Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, suscrita por los ciudadanos JORGE DE JESUS POZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.047.237, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, asistido por el abogado en ejercicio JAIME JOSE PABON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.523, y MARCO TULIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.744.222, parte demandada en el presente procedimiento, asistido por el abogado en ejercicio ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.246, quienes para dar por terminado el juicio celebran transacción ante el JUZGADO CUARTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en los siguientes términos: PRIMERA: La parte demandante solicita se intime al demandado para que pague o en su defecto sea condenado en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.900.000,00), que es la cantidad adeudada según la obligación contraída girada a favor de su mandante. Igualmente para que pague la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (BS. 40.833,00) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de su vencimiento hasta el día 15 de enero de 2005, y los que se siguieren causando hasta el total y efectivo pago de la deuda a la tasa ya indicada; la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 1.225.000,00) , por concepto de honorarios profesionales derivados de la presente acción, estimadas en un veinticinco por ciento (25%) de la obligación demandada y la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 490.000,00), por concepto de costos del proceso, estimados en un Diez por ciento (10%) de la obligación demandada, ascendiendo a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (BS. 6.655.833,00). SEGUNDA: El demandado se da por intimado, citado y notificado para todos los actos de este procedimiento, renunciando al lapso que le concede la Ley para hacer oposición y para la contestación a la demanda, reconociendo en su contenido y firma la letra de cambio acompañada como instrumento fundamental de la presente acción y con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofreciendo a la parte actora en el acto, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00), para cubrir la suma adeudada, los intereses de mora, honorarios profesionales de Abogados y costos del proceso, alegando carecer de recursos económicos para cubrir en su totalidad la suma demandada en el libelo. TERCERA: La parte actora, con la asistencia dicha, declara que acepta el ofrecimiento hecho por el demandado y recibe en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00), en dinero en efectivo, de legal circulación en el País y a su entera satisfacción y que nada queda a deberle el demandado ni por este ni por ningún otro concepto y declara extinguida por el pago la presente obligación. CUARTA: Ambas partes solicitan: 1. Al tribunal comisionado remita la comisión al Tribunal comitente. 2. Al Tribunal de la causa homologue la presente transacción impartiéndole el carácter de cosa juzgada, suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada en la presente causa y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano JAIME PABON MARTINEZ, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano JORGE DE JESUS POZO, antes identificado, contra el ciudadano MARCO TULIO RINCON, igualmente identificado, observándose que la causa bajo análisis, se admitió en fecha 16 de febrero de 2005, observándose igualmente en la pieza de medidas del expediente, que este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, medida ejecutada por el TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asimismo, se observa que en la fecha arriba indicada, las partes intervinientes en el proceso realizan la transacción bajo estudio, en los términos especificados con anterioridad, por lo que el Tribunal en vista que la transacción efectuada, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme a la mismo y por disposición del Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejándose a salvo derechos de terceros. Así se declara.
Asimismo, se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en la presente causa, ordenando el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 215 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini