Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2002, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.674, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 1991, bajo el N° 32, Tomo 12-A, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil FARVENCA ZULIA C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, el día tres (03) de agosto de 1993, bajo el N° 46, Tomo 4-A, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 10 de junio de 1994, bajo el N° 34, Tomo 94, mediante la cual en nombre de su representada se da por intimado, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de sus partes en la demanda por ser ciertos los hechos, el derecho invocado y los instrumentos fundantes de la misma, ofreciendo pagar por vía transaccional a la actora, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 9.866.144,00) como pago total del capital adeudado y los intereses causados, costas procesales y honorarios profesionales. Asimismo, el abogado en ejercicio JESUS MARQUEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.408, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tal como consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 08 de junio de 1998, anotado bajo el N° 69, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones, acepta el ofrecimiento efectuado para dar por terminado el juicio, acordando las partes que la cantidad estipulada en la transacción será cancelada de la siguiente manera: la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 5.683.072,00) que son cancelados al abogado apoderado actor en este acto; la suma de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 4.183.072,00), que serán cancelados el día 15 de febrero del año 2002. Igualmente ambas partes, declaran de forma expresa que nada quedan sus representados a deberse por este ni por ningún otro concepto, por lo que solicitan se homologue la transacción efectuada y se pase en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta que no conste en ella el total y definitivo pago de la última cuota estipulada.

Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2002, el abogado JESUS MARQUEZ URDANETA, identificado con anterioridad, expuso mediante diligencia que en nombre de su representada declara que recibió la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 4.183.072,00) en dinero efectivo, de legal circulación y a su entera satisfacción, dando por cancelada y satisfecha la reclamación de su conferente, renunciando expresamente a toda acción dimanante de la pretensión y a cualquier otro derecho que hasta esa fecha le asisten contra la empresa CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANONIMA, solicitando el archivo del expediente, en virtud del cabal cumplimiento de la transacción.

El Tribunal para decidir observa:

El juicio bajo estudio se admitió en fecha catorce (14) de diciembre de 2001, decretándose medida de embargo preventivo en fecha quince (15) de enero del referido año, observándose que mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2002, las partes convinieron en dar por terminado el juicio en los términos antes expresados y por cuanto el apoderado judicial de la demandante, con amplias facultades para disponer del derecho en litigio, declara que la parte demandada dio cumplimiento a lo acordado, este Juzgador le imparte su aprobación a dicha declaración, le da carácter de cosa juzgada, da por consumado el acto y ordena el archivo del expediente. Así se declara.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini