Visto el Acta de embargo de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil uno, levantada por el JUZGADO QUINTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la abogada en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado N° 60.172, actuando en su carácter de endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, el 31 de diciembre de 1945, bajo el N° 129, Folios 153 al 156, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA DOCTOR ECHETO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2000, anotado bajo el N° 29, Tomo 19-A de los Libros respectivos, como deudora principal y contra el ciudadano GERARDO JOSE ECHETO VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.309.176, de este domicilio, como avalista, donde la parte demandada, representada por el ciudadano GERARDO JOSE ECHETO VALE, en su propio nombre y en representación de la codemandada Sociedad Mercantil FARMACIA DOCTOR ECHETO COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido de abogado, se da por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciando al término de ley para dar contestación a la demanda y conviniendo en ella expresamente en su totalidad, por ser ciertos los hechos alegados y procedente el Derecho invocado, ofreciendo pagar en el acto para la cancelación efectiva del monto adeudado, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 25.867.646,36) en cheque de gerencia girado contra el BANCO CARACAS, a favor de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO C.A., ofrecimiento este aceptado por la abogada en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, identificada con anterioridad y con el carácter dicho, con facultades para convenir, desistir, transigir y recibir cantidades de dinero, declarando expresamente que con la cancelación efectiva del monto antes indicado, nada se debe por concepto de costos y costas procesales, así como también por honorarios profesionales derivados con ocasión del presente juicio de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el arhivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 04 de octubre de 2001, decretando medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los demandados en fecha 19 de octubre del mismo año, medida ejecutada por el JUZGADO QUINTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien practicó dicha medida en la fecha arriba señalada, por lo que en virtud del convenimiento realizado en los términos y condiciones antes especificados y en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; ordenando el archivo del expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 1:35 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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