Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogada NILVIA VILLANUEVA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.225 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MORON DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.945 parte demandante en el presente juicio, seguido contra el ciudadano ELMER LUIS BUSTOS BARBOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.827.570, este Tribunal para resolver observa:

Solicita la parte actora decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los Prestaciones Sociales y el Fideicomiso que le corresponde al demandado Elmer Luis Bustos, por cuanto ha incumplido con el convenio suscrito en fecha 5 de octubre de 1995, como era gestionar el crédito de vivienda para los hijos de las partes, debido a que dicho ciudadano pretende retirarse de la empresa P.D.V.S.A.

Observa este Tribunal, que según auto de fecha 9 de septiembre de 1993, se decretó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta (50%) de los sueldos salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, intereses, sobretiempos,bonos nocturnos, caja de ahorro, prestaciones sociales y demás conceptos, que percibe el demandado como trabajador de la empresa Maraven, hoy Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.).-

Ahora bien, siendo que la parte actora solicita Medida Preventiva de Embargo sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que corresponda al demandado, este Tribunal a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Diez por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso entendido como los Intereses de las Prestaciones Sociales, que corresponde o pueda corresponder al demandado como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.).-

Para la ejecución de las medidas de embargo se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Ofíciese. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 2356-236-06.-
La Secretaria