JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.40.735
Visto el convenimiento celebrado en fecha 17 de octubre del corriente año, por ante este Juzgado, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (intimación) sigue la ciudadana CARMEN ELISA JUAREZ JUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.646.621, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALDEMARO BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.199, contra la ciudadana LEDYS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.050.101, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.603.
Consta en las actas procesales que el instrumento fundamento de la pretensión lo constituye una letra de cambio, por la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.13.198.448,96), para ser pagada sin aviso y sin protesto, el día 1° de julio de 2005; y a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte actora, antes identificada, declara que el total de la deuda es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.3.410.000), aceptando la ciudadana LEDYS ARAUJO, que la misma será pagada de la siguiente manera: 1.- En ese acto se hizo entrega de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000), mediante cheque signado con el No. 09000120, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana Carmen Elisa Juarez Juarez; 2.- La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.1910.000), para ser pagados el día lunes 30 de octubre del corriente año, o en su defecto se le concederá una prórroga de 15 días, para la total cancelación de la deuda. La referida cantidad se pagará mediante depósito bancario en el Banco Provincial, cuenta corriente No. 01080312850100000, a nombre de la ciudadana Carmen Juarez Juarez; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo a lo solicitado por las partes, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente N° 40.735. LO CERTIFICO, Maracaibo, siete (07) de Noviembre de 2006.
La Secretaria
Abog. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/az
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