REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00341
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: CELIA CÀCERES CÀCERES
DEMANDADO: JESÙS ENDER VARGAS CASTRO



Recibido el presente expediente en fecha dieciséis de mayo del año dos mil seis, por declinatoria de competencia dictada por La Jueza Nª 03. Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 22-06-2005; con esa misma fecha se admitió y se ordenó la notificación de la demandante, la citación del demandado, para lo cual se remitió exhorto al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la notificación del Ministerio Público. En fecha diecinueve de mayo del presente año, se agregó a la causa exposición del Alguacil donde manifiesta que notificó al Ministerio Público. En fecha diez de agosto del presente año, se agregó a la causa exposición del Alguacil donde manifiesta que notificó a la demandante. Por auto de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil seis, se acordó solicitar información al Tribunal comisionado sobre las resultas del exhorto remitido. En fecha seis de noviembre del presente año, se agregó al expediente diligencia suscrita por el Apoderado Actor, donde manifiesta que la DEMANDANTE, ciudadana: CELIA CÀCERES CÀCERES, FIJO SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE Maracaibo, Estado Zulia, y solicita a este Despacho se remita el expediente a la oficina de distribución y recepción de las Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que: “EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 177 DE ESTA LEY, SERÀ EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O DEL ADOLESCENTE, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, EN LOS CUALES EL JUEZ COMPETENTE SERÀ EL DEL DOMICILIO CONYUGAL”. Por lo que este Despacho no es competente para conocer de la presente causa, en virtud del domicilio del niño: JESÙS RAFAEL VARGAS CÀCERES.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de documentos para que sea distribuido en un Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.-Años 196ª y 147ª.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se remite el expediente constante de dos (02) piezas bajo oficio Nª 6140-306, quedando anotada bajo el número: 24 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández