JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.6786
MACHIQUES: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2.006
196º Y 147º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana SANDRA CAROLINA MELO GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.588.167, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano JUAN CARLOS CHACIN LEGER, mayor de edad, venezolano, funcionario de la Policía de San Francisco, titular de la cédula de identidad No. 7.937.843, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes ROGELIO ALFREDO y CARLOS DAVID CHACÍN MELO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de este año, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 07). En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como funcionario de la Policía del Municipio San Francisco de Estado Zulia. (F. 02 Pieza de medidas)
En fecha diecinueve (19) de septiembre de este año, la parte actora otorga poder a la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118; el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a la nombrada abogada. (F. 10,11).
En fecha veintitres (23) de octubre de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 17,18).
En fecha diecisiete (17) de noviembre de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida de la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 19-21).
En fecha veintidós (22) de noviembre de este año, se declaró desierto el acto conciliatorio fijado en este juicio por la no asistencia de las partes al mismo. (F. 22)
En fecha veintisiete (27) de noviembre de este año, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, acompañando documentos, los cuales quedaron agregados al expediente; el Tribunal admitió las pruebas y fijó oportunidad para la declaración de testigos. (F. 25-40)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veintiocho (28) de noviembre de este año que corre a los folios 41 y 42 de la pieza principal este expediente, suscrita por el demandado, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HÓMEZ, Inpreabogado No. 31.505, y la demandante, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: 1) El demandado JUAN CARLOS CHACÍN LEGER, se compromete a suministrarle a la demandante SANDRA CAROLINA MELO GÓMEZ, para los niños y/o adolescentes ROGELIO ALFREDO y CARLOS DAVID CHACÍN MELO, para cubrir las necesidades alimentarias de los mismos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, los cuales corresponden al 58.48 % de un salario mínimo urbano mensual, que depositará los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros que la demandante de compromete a aperturar para tales fines, en la entidad financiera BANESCO; 2) En el mes de diciembre de cada año, el demandado se compromete a depositar en la cuenta de ahorros de la demandante la cantidad equivalente a SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), adicional a la pensión alimentaria mensual, a fin de sufragar los gastos decembrinos de sus menores hijos; 3) Para las festividades de San José, el demandado se compromete a suministrarle a sus menores hijos un conjunto de vestir para cada uno, con sus respectivos zapatos y ropa interior; 4) Así mismo el demandado se compromete a suministrar a sus menores hijos el cien por ciento (100%) de los útiles y uniformes, previa entrega por parte de la demandante de las lista de útiles escolares y presupuesto de los uniformes, comprometiéndose a cancelar todos los gastos de inscripción y mensualidades del colegio del niño CARLOS DAVID CHACIN MELO y la demandante sufragará los gastos correspondientes al niño ROGELIO ALFREDO CHACIN MELO; 5) El demandante se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de medicinas con respecto al menor CARLOS DAVID CHACIN MELO y la demandante se compromete a cubrir los gastos de medicinas del menor ROGELIO ALFREDO CHACIN MELO; con respecto a la hospitalización de los niños se cubrirá con Seguros Nuevo Mundo que provee la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El demandado hace entrega a la demandante de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), correspondientes a las pensiones alimentarias de los meses de septiembre, octubre y noviembre de este año y la bonificación de fin de año. La demandante aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado, comprometiéndose aperturar cuenta de ahorros, a fin de que el demandado le deposite las cantidades de dinero convenidas para satisfacer las necesidades alimentarias de los menores. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, se le haga entrega al demandado de las cantidades de dinero que le han sido descontadas de su sueldo con motivo de este juicio, por lo que el Tribunal ordena oficiar lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia; así mismo ambas partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, se abstenga de archivar este expediente y suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo, en fecha seis (06) de octubre de este año en contra del sueldo y demás conceptos laborales del demandado, en la sede de POLISUR.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos SANDRA CAROLINA MELO GÓMEZ y JUAN CARLOS CHACÍN LEGER en beneficio de los niños y/o adolescentes ROGELIO ALFREDO y CARLOS DAVID CHACÍN MELO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en este juicio antes referida sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, notificándole la suspensión de la medida.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 235-006, se libró oficio No. 3420-737 para el Departamento de Recursos Humanos Polisur.
LA SECRETARIA
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