JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.6790
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2.006
196º Y 147º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana MARBELIS AURORA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.256.391, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano ALIRIO SEGUNDO ORTEGA, mayor de edad, venezolano, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad No. 7.691.498, del mismo domicilio, en beneficio de la adolescente MARYORIS DEL ROSARIO ORTEGA GONZÁLEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de este año, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 05). En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como electricista en la empresa INGENIERIA SERUR, C.A. (F. 02 Pieza de medidas)
En fecha diecinueve (19) de octubre de este año, la parte demandada otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio ANGEL ESPINA, LAURA GARCÍA y YANETZI NAVARRO, Inpreabogado Nos. 11.367, 100.474 y 105.454; el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados. (F. 08,09).
En fecha veintitrés (23) de octubre de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 11,12).
En fecha treinta (30) de octubre de este año, se agregó al expediente la capacidad económica del demandado. (F. 13,14)
En fecha trece (13) de noviembre de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida de la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 15,16).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha diecisiete (17) de noviembre de este año que corre a los folios 17 y 18 de la pieza principal este expediente, suscrita por el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ESPINA, Inpreabogado No. 11.367, y la demandante, asistida por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO, Inpreabogado No. 22.889.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ALIRIO SEGUNDO ORTEGA, se compromete a suministrarle a la demandante MARBELIS AURORA GONZÁLEZ, para cubrir las necesidades alimentarias de la adolescente MARYORIS DEL ROSARIO ORTEGA GONZÁLEZ, el quince por ciento (15%) de la remuneración mensual mientras devengue conceptos adicionales como horas extras, doble turno, etc., y un mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) cuando el sueldo mensual sea el salario básico; así mismo el demandado se compromete a suministrar a su menor hija en el mes de diciembre de cada año, el monto que corresponda al quince por ciento (15%) de su salario mensual, adicional a la pensión alimentaria; igualmente se compromete a suministrarle a su menor hija el quince por ciento (15%) de lo que le corresponda por bono vacacional; el demandado ofrece sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que amerite su hija. A fin de garantizar el convenimiento celebrado, el demandado ofrece el quince por ciento (15%) de sus prestaciones sociales como mecánico de segunda en la empresa Ingeniería SERUR, C.A., en caso de despido o retiro voluntario que ponga fin a su relación laboral. La demandante aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, le haga entrega a la demandante de las cantidades de dinero que le han sido descontadas del sueldo al demandado con motivo de este juicio; así mismo ambas partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, se abstenga de archivar este expediente, oficie al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Ingeniería Serur, participándole la modificación de la medida de embargo decretada por este Tribunal contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, con sede en La Villa, en fecha seis (06) de octubre.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARBELIS AURORA GONZÁLEZ y ALIRIO SEGUNDO ORTEGA en beneficio de la adolescente MARYORIS DEL ROSARIO ORTEGA GONZÁLEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Modifica la medida de embargo decretada y ejecutada en este juicio antes referida sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, en los términos señalados anteriormente, acordando notificarle lo conducente al departamento de Recursos Humanos de la Empresa Ingeniería Serur, C.A, mediante oficio que se ordena librar.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintidos (22) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 229-006, y se libró oficio No. 3420-714.
LA SECRETARIA
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