JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2006
196º Y 147º
EXP: 6749
PARTES:
DEMANDANTE: CLAUDIA YANETH ALVAREZ RUIZ, C.I. V-22.089.977, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: VICENTE RAMON URDANETA, C.I. V-5.046.228, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA: 230 – 006.
ANTECEDENTES
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2006, se recibe demanda, acompañada de los siguientes documentos en original: dos actas de nacimiento, signadas con los Nos. 94 y 301 correspondientes a los menores VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ y fotocopia simple de Cédula de Identidad de la demandante, presentada por su firmante, ciudadana CLAUDIA YANETH ALVAREZ RUIZ, C.I. V-22.089.977, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de el ciudadano VICENTE RAMON URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio YANETZI NAVARRO ALONSO, Inpreabogado No. 105.454.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2006, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público, se libran oficios para la Empresa COMAPD DE PDVSA, en la calle principal de la Concepción del Estado Zulia y se libran los recaudos correspondientes. (F. 07).
En fecha Siete (07) de Abril de 2006, se consigna en el expediente Boleta de Notificación cumplida y acuse de recibo de oficio No. 3420-186 de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 12).
En fecha Diez (10) de Agosto de 2006, la Juez Suplente Especial se abocó al conocimiento de esta causa. (F. 13).
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2006, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación del demandado y se acuerda agregar al expediente. (F. 14).
En la misma fecha la parte demandada otorga poder Apud Acta al Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogados Nos. 61.027. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados. (F. 16).
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, e l Apoderado Judicial JUAN CARLOS PARRA, sustituye poder a los Abogados en ejercicio LAURA VERA y EVANAN FERNANDEZ, Inpreabogados Nos. 87.909 y 117.289. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados. (F. 18).
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2006, siendo la oportunidad para llevar a efecto el acto conciliatorio, compareciendo sólo la parte demandada, la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderados Judiciales. (F. 19).
En la misma fecha, la demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, acompañada de los siguientes documentos:
1) Constancia de Nacimiento de sus hijos JESUS DANILO y ANYELIS PAOLA URDANETA OJEDA.
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2006, el demandado presenta diligencia ratificando los documentos promovidos en la contestación de la demanda. (F. 26).

PIEZA DE MEDIDAS
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2006, se decreta Embargo Preventivo sobre el sueldo y demás beneficios económicos del demandado en su condición de CHOFER en la Empresa COMAPED DE PDVSA, ubicada en la calle principal de La Concepción del Estado Zulia, se ordena librar exhorto para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, EL ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. (F.05)
En fecha Diez (10) de Agosto de 2005, se reciben actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, EL ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. (F. 12).
En fecha Ocho (08) de Junio de 2006, la parte actora presenta diligencia solicitando al Tribunal nuevo despacho de Exhorto. (F. 07).
En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar el despacho de exhorto con el oficio No. 3420-188. (F. 10).
En fecha trece (13) de Junio de 2006, el Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la parte actora. (F. 11).
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2006, se reciben actuaciones emanadas del JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2006, se recibió cheque consignado por la Empresa COMAPET, se le da entrada y se acuerda hacer depósito a este expediente, se acuerda asimismo agregar la planilla de depósito al cuaderno de comprobantes. (F. 24).
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2006, la parte actora solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 526.343). (F. 26)
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2006, se recibió cheque consignado por la Empresa COMAPET, se le da entrada y se acuerda hacer depósito a este expediente, se acuerda asimismo agregar la planilla de depósito al cuaderno de comprobantes. (F. 31).
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2006, la parte actora solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA (Bs. 1.527.018). (F. 33)
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2006, se recibió cheque consignado por la Empresa COMAPET, se le da entrada y se acuerda hacer depósito a este expediente, se acuerda asimismo agregar la planilla de depósito al cuaderno de comprobantes. (F. 31).
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2006, la parte actora solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA (Bs. 1.527.018). (F. 33)
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2006, se recibió cheque consignado por la Empresa COMAPET, se le da entrada y se acuerda hacer depósito a este expediente, se acuerda asimismo agregar la planilla de depósito al cuaderno de comprobantes. (F. 38).
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2006, la parte actora solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA (Bs. 2.270.056). (F. 40)
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora consigna con su escrito libelar copia de su cédula de identidad, original de partidas de nacimiento correspondiente a los niños VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA NAVARRO.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
El demandado al ser Citado por la Alguacil del Tribunal se presenta al Tribunal para el Acto Conciliatorio, en el cual la parte actora no se presentó ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales.
Al momento de contestar la demanda el demandado presenta los siguientes documentos:
1) Constancia de Nacimiento de sus hijos JESUS DANILO y ANYELIS PAOLA URDANETA OJEDA, ambas en copia certificada. A los efectos de demostrar que tiene otras cargas económicas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación alimentaria por las partes, esto es, puntos esenciales de la demanda y de la contestación a la misma, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes.
Plantea la actora en la demanda presentada “… PRIMERO: Desde hace años he sido concubina de el ciudadano VICENTE RAMON URDANETA, quien es mayor de edad, casado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.046.228 y de mi mismo domicilio. SEGUNDO: Durante nuestra unión concubina procreamos dos (02) hijos que responden a los nombres de: VICENTE JAVIER URDANETA ALVAREZ y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, de siete (07) años y de dos (2) años de edad, respectivamente, según se evidencia de partidas nacimiento las cuales se acompañan signadas con los Nos. 94 y 301…”.
Asimismo alega la actora …” Ahora bien ciudadano Juez, es el caso desde hace, meses mi prenombrado concubino VICENTE RAMON URDANETA, antes identificado, tiene abandonado tanto en lo económico como en el aspecto moral a nuestros prenombrados hijos VICENTE JAVIER URDANETA ALVAREZ y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, teniendo yo que suplirlos de las necesidades propias de su edad, encontrándome en una situación económica precaria por no tener otro medio de subsistencia, pero a la hora de suplirnos económicamente se me ha hecho muy difícil, ya que sus necesidades en la parte de educación escolar son muy extensas y costosas. Sin embargo su padre se desempeña como Chofer de unos camiones de la empresa COMPAED DE PDVSA, en la calle principal de la Concepción, del Estado Zulia, y como consecuencia mi prenombrado concubino VICENTE RAMON URDANETA devenga un salario de aproximadamente QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) semanal.
Por todo lo antes expuesto es por lo que en nombre y representación de mis menores hijos VICENTE JAVIER URDANETA ALVAREZ y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, antes identificado, ocurro ante usted para demandar como en efecto demando al prenombrado VICENTE RAMON URDANETA, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal, en suministrar a nuestros menores hijos por pensión de alimento una suma no inferior al cincuenta (50%) por ciento del salario que devenga como Chofer de unos camiones de la empresa COMPAED DE PDVSA en la calle principal de la Concepción del Estado Zulia, y a tal efecto solicito que se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO en la proporción que señala la Ley, sobre el salario y las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio al que el demandado tenga derechos con ocasión de su desempeño. Igualmente solicito se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta (50%) por ciento de las Prestaciones Sociales que posee el demandado sobre la empresa o organismo en donde se desempeña por las funciones que realiza en ocasión a su labor, así como el cincuenta por ciento de los depósitos que posee en la caja de ahorros de la misma, si los hubiere…”.
La parte demandada presentó diligencia ratificando las pruebas presentadas en tiempo oportuno, aduciendo lo siguiente ” Es cierto que los menores VICENTE JAVIER URDANETA ALVAREZ y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, identificados en autos, son mis hijos.
Es cierto que la demandante y mi persona no convivimos juntos
Es cierto que presto servicios para la empresa COMAPED DE PDVSA.
Niego, Rechazo y contradigo por ser absolutamente falso, que en algún momento me haya desatendido de mis obligaciones para con mis menores hijos, con ninguno de ellos, porque tengo otros hijos, no solo el reseñado en la demanda.
Niego, Rechazo y contradigo por ser absolutamente falso, que en algún momento haya dejado de cumplir con los requerimientos alimentarios de alguno de mis menores hijos…”.
Igualmente el demandado manifiesta: …”Ciudadana Juez, la demanda incoada en mi contra por la ciudadana CLAUDIA YANETH ALVAREZ RUIZ, identificada en autos, es desde todo punto de vista temeraria, falsa, maliciosa, y en cuanto a los hechos, alejada de toda realidad.
En la presente reclamación, la demandante obrando con toda la mala fe posible, ha querido presentarme ante usted, Ciudadana Juez, como un padre irresponsable, lo cual repito, es falso de toda falsedad…”.
También expone el demandado lo siguiente: …”Así pues, Ciudadana Juez, tengo necesariamente que manifestar que poseo otras cargas familiares, y tengo obligación alimentaria con dos menores hijos más, de nombres JESUS DANILO URDANETA OJEDA y ANYELIS PAOLA URDANETA OJEDA, quienes tienen diez (10) y ocho (08) años respectivamente, de los cuales consigno las correspondientes Actas de Nacimiento, marcadas con las letras “A” y “B”.
Por tal razón, pido se reconsideren de forma urgente las medidas preventivas tomadas en este proceso, pues están afectando de forma grave los derechos de mis otros hijos, por lo que se debe ser justo y equitativo, y no puede ser que se atienda el derecho de unos en desmedro de otros, cuando todos deben gozar de la protección del Estado…”.
Este Tribunal evidencia de actas que en fecha Treinta (30) de Octubre de 2006, el tribunal fijó oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, asistiendo la parte demandada y la parte actora no asistió ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.
Esta Juzgadora observa que la obligación alimentaria debe ser proporcional de acuerdo a los ingresos del reclamado y este no ha demostrado haber cumplido en forma regular con el suministro de pensiones alimentarias para con los menores VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, ni ha demostrado en actas que haya cumplido con las pensiones durante los meses anteriores a la demanda, fecha en la cual la demandante plantea su reclamo por haber dejado de suministrar lo que aportaba, al mismo tiempo se encuentra acreditado en actas la existencia de otros menores que representan una carga adicional para el reclamado y los cuales tienen igual derechos que los beneficiarios de actas, estableciéndose en consecuencia la obligación para el demandado de suministrar en forma suficiente y periódica la prestación alimentaria para los menores VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, por consiguiente se considera procedente en derecho la reclamación por pensión alimentaria planteada por la ciudadana CLAUDIA YANETH ALVAREZ RUIZ en beneficio de los menores VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, y en contra del ciudadano VICENTE RAMON URDANETA, C.I. 5.046.228; en consecuencia se ratifica el embargo sobre salario, vacaciones, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones y demás conceptos que correspondan al reclamado en ocasión de su labor al servicio de las Empresas COMAPED DE PDVSA, el cual en virtud de las otras cargas presentadas y demostradas por el reclamado, se ajusta a partir de la fecha de la presente decisión en los siguientes términos: A) Se ratifica el embargo sobre las cantidades que devengue el demandado por concepto de salarios, incluyendo bonos, primas y gratificaciones y se fija el monto a deducir en el veinte por ciento (20%) del salario mensual devengado por el demandado en virtud de que la asignación de estos funcionarios es independiente y diferente a los decretos del Ejecutivo Nacional, cantidad ésta que será descontada por el patrono del monto devengado por el demandado VICENTE RAMON URDANETA en su condición de CHOFER, y será revisado e incrementado en forma porcentual cada vez que el reclamado perciba un por virtud de la contratación colectiva que lo ampare B) Se ratifica la medida de embargo decretada y se ajusta monto a deducir por la nombrada Empresa en el veinte por ciento (20%) a deducirse sobre el Bono de fin de año o utilidades, vacaciones, caja de ahorros, fideicomiso, primas y cualquier otra cantidad de dinero que correspondan al obligado en ocasión de su trabajo o prestación de servicios, cantidades éstas que deberá retener el patrono y depositar en la cuenta corriente de este Tribunal signada con el número 328-101402-4 número éste que con las demás especificaciones del caso, será remitido al empleador conjuntamente con lo ordenado en la presente decisión, C) Treinta y Seis (36) mensualidades o pensiones para alimentos calculadas cada una, sobre el veinte por ciento (20%) del salario mensual decretado por el Ejecutivo Nacional para esa institución, esto es, multiplicando esta cantidad (el veinte por ciento del salario completo mensual, sin deducciones) por treinta y seis mensualidades, que equivalen a una garantía de tres años de pensiones alimentarias futuras, más tres cuotas adicionales iguales a una pensión mensual para cubrir útiles y uniformes escolares(una para cada año de garantía), e igualmente seis pensiones adicionales iguales cada una a una al veinte por ciento del salario del obligado, calculado sin deducciones, a los efectos de cubrir los gastos de vestuario y regalos en diciembre, cantidades éstas que se ordena retener para la fecha de terminación de la relación laboral por cualquier causa, como garantía de pensiones futuras establecidas por la Ley o hasta el Cincuenta Por Ciento (50%) de la cantidad que al mismo corresponda por prestaciones sociales en caso de exceder ésta cantidad, las mensualidades referidas en éste porcentaje, debiendo el patrono remitir a este Tribunal la relación detallada de las cantidades acordadas por liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, conjuntamente con las cantidades deducidas por orden de este juzgado. Se establece para el patrono la responsabilidad solidaria de las diferencias que pudieran resultar por cálculos mal realizados, de conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; D) Los beneficios contractuales que correspondan al menor reclamante en la presente causa como lista de útiles escolares, juguetes, consultas médicas, medicinas, seguro de hospitalización, etc, serán otorgados y entregados los pagos y carnets o autorizaciones, a su progenitora ciudadana CLAUDIA YANETH ALVAREZ RUIZ, Cédula de Identidad Número V- 22.089.977 por la patronal, sin previa autorización del padre de los menores, esto es carnets y ordenes para consultas médicas y medicinas; así como los beneficios que acuerde es este sentido la contratación colectiva. En caso de que la Patronal no otorgue dichos beneficios el demandado deberá consignar por ante éste Tribunal los montos correspondientes al Cincuenta por Ciento (50) del valor de los útiles escolares y el cincuenta por ciento (50) de los montos correspondientes a uniformes escolares. Se ordena oficiar al ente empleador para hacer de su conocimiento el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, intentó la ciudadana CLAUDIA YANETH ALVAREZ RUIZ, C.I. V-22.089.977, en representación de los menores VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ y en contra del ciudadano VICENTE RAMON URDANETA , C.I. V- 5.046.228. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
La Abogada en Ejercicio YANETZI NAVARRO, IPSA No. 105.454, actuó como Asistente de la parte actora la abogada en ejercicio YANETZI NAVARRO ALONSO IPSA No 105.454 y los abogados en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, LAURA VERA y EVANAN FERNANDEZ, actuaron como apoderados del demandado.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 230 -006.
LA SECRETARIA