REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 6661
MACHIQUES: QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ YACOMO, mayor de edad, venezolana, casada, educadora, titular de la cédula de identidad No. 12.757.475, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano DANILO ENRIQUE BORREGOS SANDOVAL, mayor de edad, venezolano, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad No. 13.102.817, del mismo domicilio, en beneficio del niño ANTONIO ALEJANDRO BORREGOS RODRÍGUEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha once (11) de abril de 2.005, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 26). En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa TRACTOPIROCA. (F. 04 Pieza de medidas)
En fecha once (11) de abril de 2005, la demandante otorgó poder apud-acta a la abogada ANA RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 40.994. (F. 29,30)
En fecha cinco (05) de mayo de 2.005, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado. (F. 32,33)
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2.005, se agregó al expediente Boleta de Notificación cumplida de a Fiscal del Ministerio Público. (F. 34,35)
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2.005, el Tribunal homologó convenimiento celebrado entre las partes. (F. 36-40)
La demandante solicitó al Tribunal se ponga en estado de ejecución el convenimiento celebrado, en virtud del incumplimiento del mismo por parte del demandado, lo cual el Tribunal proveyó y se decretó medida de embargo ejecutivo en contra del sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa Tractopiroca; el Juzgado Ejecutor de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.005, ejecutó la medida de embargo ejecutivo decretada. (F. 41-59)
En fecha diez (10) de julio de este año, consta depósito en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, por el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 878.826,24), de los cuales CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00) correspondían a la pensión alimentaria del mes de abril de este año y el remanente, es decir la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 710.826,24), corresponden a las prestaciones sociales del demandado. Así mismo consta en el expediente depósito por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 352.802,65), correspondientes a diferencia de pensiones alimentarias de los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero, febrero, marzo y abril de este año; ambas cantidades de dinero suman UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.063.628,89).
En fecha trece (13) de noviembre de este año, se recibió una diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ANA RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 40.994, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA RODRÍGUEZ YACOMO, demandante de autos, solicitando al Tribunal le haga entrega a su representada de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal, a fin de cubrir las necesidades alimentarias del menor beneficiario de la pensión ANTONIO ALEJANDRO BORREGOS RODRÍGUEZ. (F. 75)
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de de UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.063.628,89), que corresponden a las prestaciones sociales del demandado y diferencia de pensiones alimentarias; en consecuencia, el Tribunal acuerda dividir la referida cantidad de dinero en seis (06) mensualidades de pensión, a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) cada una, y una de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 223628,89).
Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la última pensión de alimentos que recibió la demandada, lo fue la correspondiente al mes de abril de este año y con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante ANA CAROLINA RODRÍGUEZ YACOMO, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.063.628,89), correspondientes a las pensiones alimentarias de los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE ESTE AÑO, a fin de cubrir las necesidades alimentarias del niño ANTONIO ALEJANDRO BORREGOS RODRÍGUEZ.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo, por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 227-006.
La Secretaria.