REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 483-99.-
SENTENCIA Nº: 1078.-
CAUSA: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE(S): GUSTAVO ENRIQUE OQUENDO ALMARZA
DEMANDADO(S): RAFAEL JOSE LEAL NAVARRO Y RAMIRO CEGARRA ALVIAREZ
Se inicia el presente procedimiento con demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intento el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE OQUENDO ALMARZA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de cedula de identidad Nº 3.451.907, con domicilio en el Municipio Miranda Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELA MARIA BUTRON, con Inpreabogado Nro. 56.800, en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE LEAL NAVARRO Y RAMIRO CEGARRA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.088.497 y 5.024.213 respectivamente.-
En fecha 31 de Julio de 2001, este Tribunal dicta sentencia Nº 248 en la cual declara extinguida de oficio la instancia en el presente proceso.-
Por acuerdo de fecha 25 de agosto de 2003, el Tribunal ante la imposibilidad de notificar a la parte actora en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no conocer este Tribunal donde realizar las debidas notificaciones, resuelve librar un cartel el cual será fijado en las puertas de este Juzgado, indicando los datos del expediente, con el entendido de que transcurridos sean diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de dicho cartel, así como también la constancia en actas del expediente, se entenderá notificada la parte actora a fin de que la misma o su apoderado judicial pueda ejercer el correspondiente recurso legal, y vencido dicho lapso procesal se procederá a archivar los mismos en caso de ser procedente. El Tribunal ordena darle cumplimiento a dicho acuerdo mediante auto de fecha 01 de Septiembre de 2003.-
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto del inventario realizado en este tribunal, se observa que en el presente expediente ha transcurrido el lapso establecido en el referido cartel de notificación, mediante el cual se notifica a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, que declara la perención de la instancia en la presente causa, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las once y veinte minuto de la mañana (11:20 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1078 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/spm.-