REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.287-05.-
SENTENCIA……...: No.1074 .-
CAUSA……………: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEMANDANTE(S).: MAGLE HERNANDEZ.
DEMANDADO(S)...: NEIDA DEL CARMEN SUAREZ.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS que intento la ciudadana MAGLE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad No. 4.019.066, asistido por la abogada YOSUSSI HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.826, con domicilio en el Municipio de Miranda, en contra la ciudadana NEIDA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.617 y del mismo domicilio.-

A dicha demanda se le dio entrada en fecha 02 de Mayo de 2005, y se ordenó la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación.-

En fecha 19 de Mayo de 2005, el alguacil de este tribunal expone que fue practicada la citación a la ciudadana NEIDA DEL CARMEN SUAREZ.-

En fecha 14 de junio de 2005, el abogado en ejercicio EDUARDO EMIRO RADA PRIETO con Inpreabogado N° 31567, consigna poder judicial conferido por la demandada.

En fecha 16 de junio de 2005, la ciudadana NEIDA DEL CARMEN SUAREZ asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO EMIRO RADA PRIETO, consigna escrito de contestación a la demanda solicitando la reconvención, la cual es admitida mediante auto de fecha 06 de julio de 2005, y en consecuencia de conformidad con el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil, se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso correspondiente.-

En fecha 13 de julio de 2005, la abogada en ejercicio JOSUSSI HERNANDEZ, apoderada de la parte actora, consigna escrito de contestación de la reconvención intentada por la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2005, compareció la apoderada judicial de la parte demandante abogada YOSUSSI HERNANDEZ, solicitando la fijación de la audiencia prelimar por cuanto la presente demanda y reconvención forman parte de un solo procedimiento.

En fecha 27 de noviembre de 2005, este tribunal por considerar necesario, ordena notificar a las partes en ese proceso, a los fines de que comparezca por ante este tribunal, al quinto (5to) día de despacho

El Tribunal para resolver, observa:

Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 10 de Agosto de 2005, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en la presente causa que por RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intento la ciudadana MAGLE HERNANDEZ en contra de la ciudadana NEIDA DE EL CARMEN SUAREZ, antes identificada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,


El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1074.-

El Secretario.



NMdeR/jpr/spm.-