REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.391-06.-
SENTENCIA……...: No. 1.072.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
DEMANDANTE(S).: IBRAIN JAVIER NAVA SANCHEZ.-
DEMANDADO(S)...: DIANORA OQUENDO MEDINA.-
HIJO(S)…………....: GABRIELA MARÍA ALTAGRACIA NAVA OQUENDO.-
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano IBRAIN JAVIER NAVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 14.523.269 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SUGEIS MONTERO, con inpreabogado Nº 111.584, contra la ciudadana DIANORA OQUENDO MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.972.838, de igual domicilio, a los fines de realizar OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija GABRIELA MARIA ALTAGRACIA NAVA OQUENDO, de cinco (5) años de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales ofrece depositar en una cuenta bancaria a nombre de su menor hija, representada por su progenitora ciudadana DIANORA OQUENDO MEDINA, la cual será aperturada a tal efecto. Comprometiéndose a cubrir los gastos de enfermedad y medicamentos de su menor hija, e igualmente a aumentar el monto de la pensión alimentaria en la medida que obtenga mayores ingresos económicos. Consignó con el libelo de demanda, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña GABRIELA MARIA ALTAGRACIA NAVA OQUENDO, Nº 434.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.-
En fecha 16 de Noviembre de 2006 comparece la ciudadana DIANORA OQUENDO MEDINA, asistida por la abogada Angela Butron, y se da por citada del presente procedimiento, recibiendo la compulsa con la orden de comparecencia.-
En fecha 21 de Noviembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos IBRAIN JAVIER NAVA SANCHEZ, asistido por la abogada en ejercicio Sugeis Montero, inpreabogado Nº 111.584 y la ciudadana DIANORA OQUENDO MEDINA, asistida por la abogada en ejercicio Angela Butrón, inpreabogado Nº 56.800, para celebrar acto conciliatorio en el cual el demandado ofrece lo siguiente: “Ofrece como pensión alimentaria la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) mensuales, o sea CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) quincenales en efectivo, y los siguientes conceptos: 1) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de utilidades para el próximo año 2007. 2) EL VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) cada vez que se incremente el salario mínimo por la empresa Repuestos Automotrices La Cinco, C.A. Dichas cantidades serán depositadas voluntariamente por el oferente en las oportunidades que este las reciba de su patrono. Queda entendido que con lo ofrecido queda cubierto la obligación alimentaria.” El Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Mercantil de este Municipio Miranda del Estado Zulia a nombre de la niña GABRIELA MARIA ALTAGRACIA NAVA OQUENDO, autorizándose a la ciudadana DIANORA OQUENDO MEDINA a retirar las cantidades de dinero depositadas en esa cuenta de ahorros.-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISION
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.072.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mf.-