REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1177-03.-
SENTENCIA Nº: 1049
CAUSA: Obligación Alimentaria.
DEMANDANTE(S): Zulima Chiquinquirá Nava de Moreno
DEMANDADO(S): Mario Enrique Moreno.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por Obligación Alimentaria, que intento la ciudadana Zulima Chiquinquirá Nava de Moreno, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.596.254, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Lolixsa Urdaneta de Ramírez e inscrita en el Inpreabogado N° 56.657, en contra del ciudadano Mario Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, militar, casado, titular de la cedula de identidad N° 5.179.344 y de igual domicilio.-

En fecha 29 de marzo de 2006, este Tribunal dicto sentencia Nº 849 en la cual declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente proceso.-

Por acuerdo de fecha 21 de Septiembre de 2006, el Tribunal ante la imposibilidad de notificar a la parte actora en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no conocer este Tribunal donde realizar las debidas notificaciones, resuelve librar un cartel el cual fue fijado en las puertas de este Juzgado, indicando los datos del expediente, con el entendido de que transcurridos sean diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de dicho cartel, así como también la constancia en actas del expediente, se entenderá notificada la parte actora a fin de que la misma o su apoderado judicial pueda ejercer el correspondiente recurso legal, y vencido dicho lapso procesal se procederá a archivar los mismos en caso de ser procedente y ordena darle cumplimiento a dicho acuerdo.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso establecido en el referido cartel de notificación, mediante el cual se notifica a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, en donde declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente proceso, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de la referida sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del mismo. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

EL ARCHÍVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.049 y se archivó el expediente.-

El Secretario,



NMdR/jpr/rbm.-