REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Ciudad Ojeda



EXPEDIENTE No. 6602

PARTE ACTORA: LEONEL RAFAEL PIRELA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.950.706, domiciliado en el Campo Ayacucho, Sector Pichincha, Avenida 16, Casa Nr 1128B, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FERNANDA TERÁN, NILHSY CASTRO SEGOVIA, ALEXIS VILLARROEL y MARIANGEL MARVAL, titulares de la C.I. Nos. V-16.831.199, V-7.860.904, 14.901.301 y 16.047.229, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.408, 40.719, 103.301 Y 114.134, respectivamente, con domicilio Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ELIO ANTONIO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.884.917, domiciliado en el Sector Las Morochas, al lado de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, cerca de la Avenida Intercomunal, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla, del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA PASCUAL ENRIQUE LEAL, titular de la cédula de identidad No. 5.727.736, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.763 y de igual domicilio.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 15 de Junio de 2.006, fue admitida demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el Ciudadano LEONEL RAFAEL PIRELA MAVAREZ, en contra del Ciudadano ELIO ANTONIO LAGUNA, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, librándose los respectivos recaudos de Intimación, (folios, desde el 01 hasta el 04).

En fecha 04 de Julio de 2.006, se recibió diligencia de la parte actora ciudadano LEONEL PIRELA MAVAREZ, asistido por la profesional del derecho MARÍA FERNANDA TERÁN, expuso: otorgo poder Apud Acta amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados MARÍA FERNANDA TERÁN, NILHSY CASTRO SEGOVIA, ALEXIS VILLARROEL y MARIANGEL MARVAL, titulares de la C.I. Nos. V-16.831.199, V-7.860.904, 14.901.301 y 16.047.229, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.408, 40.719, 103.301 Y 114.134 (folio 05).

En fecha 01 de Agosto de 2.006, el Alguacil Natural expuso: fue intimado el ciudadano ELIO ANTONIO LAGUNA, quien se identificó con el número de cédula V- 11.884.917, en la misma fecha el suscrito secretario natural de este Despacho hace constar que el presente recibo de Intimación fue entregado por el Alguacil, (folios 6 y 7).

En fecha 20 de Septiembre de 2006, se recibió Escrito de contestación de Demanda presentado por la parte demandada ciudadano ELIO ANTONIO LAGUNA, asistido por el profesional del derecho PASCUAL ENRIQUE LEAL, en la misma fecha fue agregado a las actas el presente escrito (folios 8, 9 y 10).

Se evidencia de las actas y específicamente del folio 6 y 7, que el ciudadano demandado ELIO ANTONIO LAGUNA, fue intimado personalmente por el Alguacil Natural de este Tribunal, firmándole la Boleta de Intimación agregada dicha boleta por el funcionario en fecha 01 de Agosto del 2006, lo que quiere decir que el demandado debía comparecer ante el tribunal en el termino de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación, es decir, el lapso comienza a correr a partir del día dos (02) de Agosto del 2006, y transcurrió dicho lapso de la siguiente manera

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
0 0 02/08/2006 03/08/2006 04/08/2006
0 0 09/08/2006 10/08/2006 11/08/2006
14/08/2006 0 0 0 0
18/09/2006 19/09/2006 20/09/2006 0 0

De esta manera tenemos constancia del término concedido al demandado para hacer oposición al decreto de intimación venció el día 20/09/2006, ya que estamos en presencia de un juicio de cobro de bolívares por intimación o monitorio.

Observa este juzgador del folio 8 y 9 de la causa que nos ocupa que el ciudadano demandado ELIO ANTONIO LAGUNA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio PASCUAL ENRIQUE LEAL, presentó escrito de contestación a la demanda en dos folios útiles, con una serie de alegatos, pero es el caso de que por tratarse de un juicio de intimación es muy claro al expresar que el demandado deberá formular una vez intimado su oposición al decreto en el término señalado y del articulo 652 del Código de Procedimiento Civil señalada que formulada la oposición en término oportuno el decreto de intimación quedara sin efecto y las partes se entenderá citada las partes para la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes.

En la presente causa observamos que una vez que hubo constancia de haber sido intimado el demandado, no se evidencia en las actas procesales que el ciudadano ELIO ANTONIO LAGUNA, de una u otra manera haya formulado oposición al decreto de intimación, dejando claro que en nuestro sistema resulta bien definida la distinción entre contestación a la demanda y la oposición al decreto de intimación tal y como lo dispone el artículos 652 del Código de Procedimiento Civil, esto es que solo podrá darse contestación a la demanda si y solo si se ha formulado oposición al decreto de intimación, de manera que la contestación hecha por el demandado es improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que transcrito literalmente expresa:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

COMENTARIOS:

1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este nuevo procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. ASÍ SE DECIDE.

3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento de exhibido. El día 31 de Julio del año 2.006, fue Intimado el Ciudadano ELIO ANTONIO LAGUNA, y el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación en fecha 01 de Agosto del año 2.006, desde la cual pasaron diez (10) días hábiles sin hacer oposición. ASÍ SE DECIDE.

4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarentigia a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA: Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Ciudadano LEONEL RAFAEL PIRELA MAVAREZ, en contra del Ciudadano ELIO ANTONIO LAGUNA, en el cual se condena a pagar al demandado el monto de la Obligación reclamada que comprende el CAPITAL de la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES
Bs. 2.000.000,00
MÁS los intereses legales calculados al 1% mensual, alcanzando la cantidad de Bs. 80.000,00
MÁS los intereses Moratorios calculados al 5% anual, alcanzando la cantidad de Bs. 33.333,33
MÁS el 25% como Honorarios Profesionales Bs. 528.333,00
Sumando un total la suma intimada de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.641.666,25), ciudadano LEONEL RAFAEL PIRELA MAVAREZ, conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir Secretaría, Copia Certificada de esta Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ;

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).


EL SECRETARIO.