REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 5621

PARTE ACTORA: HERNAN ALBERTO CASTILLO OVERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.744.436, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: ALEXANDER TINEO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.129.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.741
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: YAMID GARCÍA, NÉSTOR PALACIOS, MARIA VILLASMIL NILHSY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO, MARIA NAVARRO y ELAYNE PIRE, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 13.878.170, 9.415.420, 12.444.906, 7.860.904, 7.888.584, 13.741.052, 9.901.359,6.750.731, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. V- 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, 59.847 y 95.168 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa MARAVEN, hoy PDVSA PETROLEO, S.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero con dependencias, oficinas e instalaciones en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.605.153, mayor de edad,, Ingeniero, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Director Adjunto de Producción y gerente general de Producción de la división de Occidente exploración producción y mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación legal…………………………….

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


SENTENCIA DEFINITIVA

HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

En fecha tres (03) de Noviembre de 2.006, compareció ante este Tribunal el ciudadano HERNAN ALBERTO CASTILLO OVERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.744.436, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER TINEO RAMOS, quien suscribe diligencia mediante la cual DESISTE de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO que cursa por ante este Tribunal contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

Observa el Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, en fecha 03 de noviembre de 2.006, y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO seguido por el ciudadano HERNAN ALBERTO CASTILLO OVERMAN, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Así mismo se ordena expedir Copia Certificada del Desistimiento presentado por la parte actora y de la presente Resolución, en la forma solicitada.

Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE, EXPIDASE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) y se expidieron las Copias Certificadas en la forma ordenada .-

EL SECRETARIO.