EXP. N° 333-2.005
PARTES:
DEMANDANTE: YANIRET COROMOTO VIERA GARCIA. C.I. N°: V- 14.178.042, EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO YANDDRY JOSE MEJIAS VIERA.
DEMANDADO: FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA. C.I: N°: V- 10.782.484.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.


PARTE NARRATIVA


Consta en autos, juicio por PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YANIRET COROMOTO VIERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.178.042, en representación del niño YANDDRY JOSE MEJIAS VIERA, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.782.484; dicha solicitud fue presentada en fecha tres (03) de agosto del Dos Mil Cinco, por ante este Tribunal, que lo recibe en cuatro (04) folios útiles, con sus anexos (Folios 01,02,03,04 y 05).
Por auto de fecha 05-08-2005, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 333.2005; ordenándose también la citación del demandado, ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios del 6 al 11).
Se recibió en fecha 03-08-2005 solicitud para decreto de Medida Cautelar (folios 1 y 2), a la que se le dio entrada en fecha 05-08-2005 (folios 3, 4 y 5), formándose Pieza de Medida, con la misma numeración de la Pieza Principal; en consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación Alimentaria, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, se ordenó retener: 1) El Treinta por Ciento (30%) del salario ó sueldo, horas extras, primas por hijo, etc, que devenga el reclamado en forma diaria, continúa y permanente al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA); 2) El Cincuenta por Ciento (50%) sobre prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa; 3) El Cincuenta por Ciento (50%) sobre el Fideicomiso y sus intereses; 4) el 30% de la caja de ahorro, retroactivo, bonos y comisiones que le puedan corresponder al reclamado de autos; 5) El Cincuenta por Ciento (50%) del comisariato o en su defecto de la Cesta Ticket que le pueda corresponder o de la Tarjeta Alimentaria; 6) El Treinta por Ciento (30%) sobre utilidades, líquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le correspondan al ciudadano reclamado; 7) El Cien por Ciento (100%) de útiles escolares, juguetes y cualquier otro concepto que le pertenezca directamente al niño; 8) El Treinta por Ciento (30%) sobre las vacaciones, bonos vacacionales, y vacaciones fraccionadas que la correspondan al ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA; para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados de Ejecución de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial (folios 01 al 06).
En fecha 09-08-2005, se recibió Poder Apud-Acta, otorgado por la parte actora ciudadana YANIRET COROMOTO VIERA GARCIA, al abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ (Folios 12).
En fecha 09-08-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada, donde expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 13 y 14)
En fecha 11-10-2005, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, por el abogado Yaurepara Reinoso Gonzàlez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.635, dándose por citado (Folio 15).
En fecha 17-10-2005, día previamente fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, se declaro desierto el acto. (Folio 16).
En fecha 17-10-2005, se recibió escrito suscrito por el ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, asistido por el abogado Yaurepara Reinoso Gonzàlez, contestando la demanda, dándosele entrada y ordenándose agregar al expediente (Folios 17,18 y 19).
En fecha 19-10-2005, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado Ángel Ramiro Petit, apoderado judicial de la parte actora, ordenándose darle entrada y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho (Folios 20,21 y 22)
En fecha 20-10-2005, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, asistido por el abogado en ejercicio Yaurepara Reinoso Gonzàlez, constante de ochenta y nueve (89) folios útiles, ordenándose agregar al expediente (Folios23 al 115).
En fecha 20-10-2005, se recibió poder apud-acta suscrito por el ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, otorgándolo al abogado en ejercicio Yaurepara Reinoso Gonzàlez (Folio 116).
Por auto de fecha 20-10-2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte demandada (Folio 117).
En fecha 25-10-2005, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m) de la mañana, se declaro desierto el acto de declaración de la ciudadana Dulce Maria Vásquez Angel (Folio 118).
En fecha 25-10-2005, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, se declaro desierto el acto de declaración de la ciudadana Dilcia Urdaneta (Folio 119).
En fecha 25-10-2005, siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana, se declaro desierto el acto de declaración de la ciudadana Andrea Lucy Medina (Folio 120).
En fecha 25-10-2005, siendo las doce y treinta (12:30 p.m) de la tarde, se declaro desierto el acto de declaración de la ciudadana Andry Medina Vásquez (Folio 121).
En fecha 26-10-2005, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Ramiro Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42583, solicitando al Tribunal fije nuevamente día y hora, para oír las testimoniales de los ciudadanos: Dulce Maria Vásquez Angel, Dilcia Urdaneta, Andrea Lucy Medina y Andry Medina Vásquez (folio 122).

Por auto de fecha 26-10-2005, el Tribunal fijo nueva oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos: Dulce Maria Vásquez Ángel, Dilcia Urdaneta, Andrea Lucy Medina y Andry Medina Vásquez (folio 123).

En fecha 28-10-2005, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m) de la mañana, se declaro desierto el acto de declaración de la ciudadana Dulce Maria Vásquez Angel (Folio 124).
En fecha 28-10-2005, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, se declaro desierto el acto de declaración de la ciudadana Dilcia Urdaneta (Folio vto 124).

En fecha 28-10-2005, se recibió escrito suscrito por la ciudadana YANIRET COROMOTO VIERA GARCIA, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, ordenándose agregar al expediente (Folio 125 y 126).
En fecha 28-10-2005, siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana, se declaro desierto el acto de declaración de la ciudadana Andrea Lucy Medina (Folio 127).
En fecha 28-10-2005, siendo las doce y treinta (12:30 p.m) de la tarde, se declaro desierto el acto de declaración de la ciudadana Andry Medina Vásquez (Folio vto 127).

En fecha 07-11-2005, el Tribunal dicto sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda (Folio 128 al 138).
En fecha 24-03-2006, se recibió con oficio Nº 56-2006, el exhorto librado por el Tribunal procedente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenándose darle entrada y agregar al expediente (Folio 139 al 152).
En fecha 09-11-2006, se recibió escrito suscrito por las partes celebrando convenimiento:
En el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado, llegaron al siguiente acuerdo:
EL ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, , convino en: 1) En suministrar por concepto de pensión alimentaria, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) semanales, equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de su salario; 2) El veinte por ciento (20%) en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de utilidades; 3) El padre del menor se compromete a que cuando el niño entre en edad escolar, sufragará todos los gastos de uniformes y útiles escolares; 4) El veinte por ciento (20%) sobre vacaciones, bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano de acuerdo con la contratación colectiva petrolera; 5) Los gastos por seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad en relación al niño, corresponderán al ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, ya que este está cubierto por la empresa; para cumplir la obligación de depositar la pensión establecida el ciudadano FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros Nro. 01160101490187312508 aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana YANIRET COROMOTO VIERA GARCÍA, en vista de lo convenido solicitamos a este digno Tribunal la suspensión de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas y se oficie a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A), participándole lo conducente.
Por auto de fecha 19-09-2005, se recibió con oficio Nº 375-2005, de fecha 12-08-2005, las resultas de la medida de embargo ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenándose darle entrada y agregar a las actas. (Folios 7 al 14).
En fecha 03-10-2005, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Ramiro Petit Velásquez, apoderado judicial de la parte actora, solicitando se oficie a la empresa P.D.V.S.A, en el sentido de que haga la consignación de todas las cantidades de dinero que se encuentren retenidas al ciudadano demandado Freddy Rafael Mejias Cabrera. (Folio 15).
Por auto de fecha 05-03-2005, se ordeno oficiar a la empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, a fin de solicitarle que haga la haga la consignación de todas las cantidades de dinero que se encuentren retenidas al ciudadano demandado Freddy Rafael Mejias Cabrera. (Folios 16 y 17).
En fecha 26-10-2005, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Ramiro Petit Velásquez, apoderado judicial de la parte actora, consignando copia fotostática del oficio remitido por este Tribunal a la empresa P.D.V.S.A, y solicitando nuevamente se oficie a la empresa P.D.V.S.A, a fin de que de cuenta de todas las cantidades de dinero que se han retenido al ciudadano Freddy Rafael Mejias Cabrera, como trabajador de esa empresa. (Folios 18 y 19).
Por auto de fecha 27-10-2005, se ordeno oficiar nuevamente a la empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, a fin de que informe a este Tribunal todas las cantidades de dinero que se han retenido al ciudadano Freddy Rafael Mejias Cabrera, y que haga las respectivas consignaciones, conforme al embargo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folios 20 y 21).
En fecha 22-11-2005, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Ramiro Petit Velásquez, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal que autorice a la ciudadana Yaniret Coromoto Viera García, para que se traslade y reciba un cheque que se encuentra en las oficinas del edificio Miranda que es donde funcionan las oficinas de P.D.V.S.A y lo traiga y entregue a este Tribunal (Folio 22).
Por auto de fecha 22-11-2005, el Tribunal ordenó oficiar a la empresa P.D.V.S.A, a fin de hacer de su conocimiento que este tribunal autorizó a la ciudadana Yaniret Coromoto Viera García, para que retire cualquier cheque que se encuentre depositado a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que lo traiga a este despacho. (Folios 23 y 24)
En fecha 30-11-2005, se recibió comunicación Nº EP-AJ-2005-4826 de fecha 25-11-2005, remitiendo cheque Nº 43301947 de fecha 15-11-2005, por la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 1.579.653,oo), ordenándose darle entrada y agregar a las actas; asimismo se ordeno depositar dicha cantidad en la cuenta corriente Nº 1678000167, a nombre de este Tribunal en el Banco Mercantil. (Folios 25 al 29).
En fecha 05-12-2005, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Ramiro Petit Velásquez, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal la entrega de la cantidad Un Millón Quinientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 1.579.653,oo), que se encuentra depositada. (Folio 30).
Por auto de fecha 05-12-2005, el Tribunal ordenó hacer entrega a la ciudadana Yaniret Coromoto Viera García, de la cantidad Un Millón Quinientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 1.579.653,oo), mediante cheque Nº 35126501, librado contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente de este tribunal. (Folios 31 y 32).
En fecha 06-12-2005, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Yaniret Viera, asistida por el abogado Ángel Ramiro Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.583, recibiendo el cheque Nº 35126501, librado contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente de este tribunal, por la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 1.579.653,oo). (Folio 33).
En fecha 16-01-2006, se recibió se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Ramiro Petit Velásquez, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal se oficie a la empresa Petróleo de Venezuela Sociedad Anónimo (P.D.V.S.A), en el sentido de que informe al Tribunal las cantidades de dinero que le han sido retenidas al ciudadano Freddy Rafael Mejias Cabrera, e informe igualmente si le esta haciendo retensión de la tarjeta electrónica o tarjeta alimentaria. (Folio 34).
Por auto de fecha 19-01-2006, el Tribunal ordeno oficiar a la empresa P.D.V.S.A, a fin de que informe a la mayor brevedad posible, lo relativo a las cantidades de dinero que le hayan sido retenidas al ciudadano Freddy Rafael Mejias Cabrera, como trabajador de dicha empresa, e informe detalladamente si se le esta haciendo retensión de la tarjeta Electrónica ò Tarjeta Alimentaria. (Folios 35 y 36).
En fecha 10-07-2006, se recibió se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Ramiro Petit Velásquez, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal ratifique el oficio de la empresa Petróleo de Venezuela Sociedad Anónimo (P.D.V.S.A), en el sentido de que informe al Tribunal a la mayor brevedad posible las cantidades de dinero que le han sido retenidas al ciudadano Freddy Rafael Mejias Cabrera. (Folio 37).
Por auto de fecha 10-07-2006, el tribunal ordeno oficiar nuevamente a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (P.D.V.S.A), solicitando información detallada sobre las cantidades de dinero que le han sido retenidas al ciudadano Freddy Rafael Mejias Cabrera, así como las retensiones realizadas en la Tarjeta Electrónica ò Tarjeta Alimentaria. (Folios 38 y 39).
En fecha 26-10-2006, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Ramiro Petit Velásquez, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal que autorice a la ciudadana Yaniret Coromoto Viera García, para que se traslade y reciba un cheque que se encuentra en las oficinas del edificio Miranda que es donde funcionan las oficinas de P.D.V.S.A y lo traiga y entregue a este Tribunal (Folio 40).
Por auto de fecha 26-10-2006, el Tribunal ordenó oficiar a la empresa P.D.V.S.A, a fin de hacer de su conocimiento que este tribunal autorizó a la ciudadana Yaniret Coromoto Viera García, para que retire cualquier cheque que se encuentre depositado a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que lo traiga a este despacho. (Folios 41 y 42).
En fecha 27-10-2006, se recibió comunicación Nº EP-AJ-2006-4774 de fecha 03-10-2006, remitiendo cheque Nº 43302969 de fecha 20-09-2006, por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 3.433.241,oo), ordenándose darle entrada y agregar a las actas; asimismo se ordeno depositar dicha cantidad en la cuenta corriente Nº 1678000167, a nombre de este Tribunal en el Banco Mercantil. (Folios 43 al 46).
En fecha 03-11-2006, se recibió diligencia suscrita por la demandante ciudadana Yaniret Coromoto Viera García, asistida por el abogado Jaime Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37624, solicitando al Tribunal la entrega de la cantidad Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 3.433.241,oo), que se encuentra depositada. (Folio 47).
Por auto de fecha 03-11-2006, el Tribunal ordenó hacer entrega a la ciudadana Yaniret Coromoto Viera García, de la cantidad Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 3.433.241,oo), mediante cheque Nº 19126535, librado contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente de este tribunal. (Folios 48 y 49).
En fecha 03-11-2006, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Yaniret Viera, , asistida por el abogado Jaime Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37624, recibiendo el cheque Nº 19126535, librado contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente de este tribunal, por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 3.433.241,oo). (Folio 50).

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende do lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el
Adolescente.”

“Artículo 369. Elementos para la determinación. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante…”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: YANIRET COROMOTO VIERA GARCIA y FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, realizaron convenimiento de PENSIÓN DE ALIMENTO, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 09 de Noviembre de 2.006, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: YANIRET COROMOTO VIERA GARCIA y FREDDY RAFAEL MEJIAS CABRERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-

2.- Se ordena oficiar a la empresa PDVSA, a fin de notificar que se ha dejado sin efecto la Medida de Embargo decretada en fecha 05-08-2005, por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ejecutada en fecha 12-08-2005, por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en relación con literales 1,4,5,6 y 7, con la salvedad que se mantendrá en vigencia la medida de embargo sobre sus prestaciones sociales literal 2 y 3, reducidos a un treinta por ciento (30%), según sentencia de fecha de fecha 07-12-2005, conforme a lo convenido, como garantía al cumplimiento de pensiones futuras en caso de retiro, renuncia o cualquier otra causa, acompañándose copia certificada del referido decreto de embargo y de la sentencia referida.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 67 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 277-2006, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ