REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, primero (01) de Noviembre del 2006
196º y 147º
DEMANDANTE: MILEIDY PARRA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.412.572 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: MILENY PARRA URDANETA, ZULEMA GARCIA VELASQUEZ, ALBA GODOY DE FARIA Y DARLIN PULGAR CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.814, 26.081, 47.834 y 82.975, respectivamente.
DEMANDADA: YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.080.247 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
NARRATIVA
En fecha 27 de abril del año 2006, el Tribunal recibió solicitud de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por la Ciudadana Mileidy Parra Urdaneta, asistida por la abogada en ejercicio Mileny Parra Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.814 (ver folios del 1al 10).
En fecha 02 de mayo del año 2006 se admitió la presente demanda y se ordenó, la citación de la parte demandada para el segundo día siguiente de despacho a su citación, con el objeto de contestar la misma, librándose los recaudos correspondientes (folios 11 y 12).
En fecha 04 de mayo del año 2006, la ciudadana Mileidy Parra Urdaneta, parte demandante, asistida por la abogada Mileny Parra Urdaneta, otorgó poder apud acta a la referida abogada y a los profesionales del derecho Zulema García Velásquez, Alba Godoy de Farìa y Darlin Pulgar Castillo, ordenando agregarlo a las actas (folio 13). Así mismo y en la misma fecha, presentó solicitud de medida de secuestro (folios del 1 al 7) pieza de medida.
En fecha 09 de mayo del año 2006, este Tribunal admitió y Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de esta controversia y plenamente identificado en actas, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perija, Rosario de Perija y La Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial para practicar la referida medida (ver folios del 8 al 10) pieza de medida.
En fecha 02 de junio del año 2006, se recibió y se le dio entrada a las resultas debidamente cumplida de la comisión conferida al mencionado Juzgado Ejecutor, ordenándose agregar a las actas que conforman la pieza de medida del Expediente (ver folios del 11 al 16).
En fecha 08 de junio del año 2006, el Alguacil Natural del Tribunal expuso que en fecha 25 de mayo del año referido, se entrevistó en este despacho con la abogada Mileny Parra Urdaneta, para impulsar la citación de la parte demandada, ciudadana Yucelis Josefina Ballesteros, indicando la dirección exacta de la referida ciudadana, ordenando este Tribunal en esta misma fecha agregar al expediente (folio 14). Igualmente y en la misma fecha en la pieza de medida, se recibió solicitud de medida de embargo, presentada por la referida abogada, obrando con el carácter acreditado en actas (folios 17 y 18)
En fecha 09 de junio del año 2006, visto y leído el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandante en la pieza de medida, el Tribunal ordena a la misma, ampliar las pruebas sobre la insuficiencia determinada en el referido escrito, otorgándole un plazo de cuatro (4) días de despacho para la ampliación probatoria (folio19 de la referida pieza).
En fecha 12 de junio del año 2006, el alguacil natural de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Yucelis Josefina Ballestero (folio 15 y 16).
En fecha 15 de junio del año 2006, se recibió y se ordenó agregar a las actas, escrito de Contestación de Demanda, presentado por la ciudadana Yucelis Josefina Ballestero, asistida por la abogada en ejercicio Neira Buscan, aceptando el contrato de arrendamiento suscrito entre ella y la demandante en fecha 07 de abril del 2003, y negando, rechazando y contradiciendo el pago de las cantidades de dinero que debiera cancelar por los conceptos establecidos en libelo de la demanda (ver folios del 17 al 20).
En fecha 19 de junio del año 2006, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada Mileidy Parra Urdaneta, actuando con el carácter acreditado en actas en los siguientes términos:
Invocó y reprodujo el merito favorable de los autos y, ratifico en todas y cada una de sus partes las actas procesales a favor de su mandante.
Ratificó los presupuestos de causalidad alegados y consignados en las actas y, de la providencia decretada por el Tribunal.
Pidió que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley (ver folios 21 y 22).
En fecha 21 de junio del año 2006, se recibió y se le dio entrada a escrito de Promoción de Prueba, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Mileny Parra, promoviendo las siguientes:
Invocó y reprodujo el merito favorables de las actas procesales que cursan en autos a favor de su representada.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió documento de arrendamiento entre la Arrendadora Mileidy Parra Urdaneta y la Arrendataria Yucelis Josefina Ballestero, firmado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, anotado bajo el Nº. 14, Tomo 37.
2) Promovió copia simple del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 21 de julio de 1993, anotado bajo el Nº. 45, Protocolo 1º, Tomo 1º a nombre de la ciudadana Mileidy Parra Urdaneta.
3) Promovió 14 recibos cancelados correspondientes a los cánones de arrendamientos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2003; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, adeudando los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y, enero, febrero, marzo, abril del año 2006, que hace un total de 22 meses caídos al pago de los cánones de arrendamiento, consignando 14 recibos de los meses cancelados.
4) Promovió factura de Hidrolago por la cantidad de Trescientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 332.002,oo).
5) Promovió factura de Enelven por la cantidad de Un Millón Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Tres Bolívares (Bs.1.527.803,oo).
III
PRUEBA DE INFORMES
1) Solicitó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, si el inmueble Ut Supra identificado, se encuentra registrado ante esa Oficina en fecha 21 de julio de 1993, anotado bajo el Nº. 45, Protocolo 1º, Tomo 1º a nombre de su mandante Mileidy Parra Urdaneta.
2) Oficiar a la oficina de Hidrolago para que ratifique la deuda que presenta el inmueble ubicado en la Urbanización La Trinidad, sector El Zabilar de la Cañada, Casa Nº.153-B, Distrito Urdaneta del Estado Zulia.
3) Oficiar a la oficina de Enelven para que ratifique la deuda que presenta el inmueble ubicado en la Urbanización La Trinidad, sector El Zabilar de la Cañada, Casa Nº.153-B, Distrito Urdaneta del Estado Zulia.
IV
Pidió que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en definitivas con todos los pronunciamientos de Ley. Proveyendo este Tribunal oficiar en tal sentido (ver folios del 23 al 43).Igualmente y en la misma fecha, en la pieza de medid, se recibió y se ordenó agregar a las actas solicitud de Medida de Embargo, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Mileny Parra.
En fecha 03 de julio del año 2006, este Tribunal, en la pieza de medida, dicto sentencia declarando: A) Confirmada la Medida Provisional de Secuestro, decretada por este órgano Judicial en fecha 0 9 de mayo del 2006, solicitada por la ciudadana Mileidy Parra Urdaneta, contra la ciudadana Yucelis Josefina Ballestero, sobre el inmueble plenamente identificado en actas y, B) Negada la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, solicitada por la parte demandante en fecha 08 de junio del año 2006.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver en la presente causa éste juzgador hace necesario tomar en consideración los alegatos de las partes involucradas y la normativa sustantiva que regulan la materia en discusión, en tal virtud, alega la parte demandante que celebró un contrato de arrendamiento con la parte demandada, donde se arrendó un inmueble de su única y exclusiva propiedad, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización La Trinidad; Sector El Zabilar, Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signado con nomenclatura Nº 153-B. En la Cláusula tercera del contrato las partes convinieron expresamente en fijar como cánon de arrendamiento la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales debería cancelar la arrendataria a los catorce (14) días de cada mes; conviniendo que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas dará derecho a la arrendadora a pedir el secuestro por ante la autoridad judicial del inmueble y solicitar además el pago de las mensualidades atrasadas. Alega igualmente, que la demandada de autos, para la presente fecha no le ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses desde Julio del 2004 hasta el mes de Abril del 2006, es decir, veintidós (22) mensualidades de cánones de arrendamiento vencidos, que suman la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00), igualmente la demandada arrendataria ha dejado de cancelar los servicios de electricidad y agua, adeudándose por electricidad en el lapso de tres (3) años, la cantidad de un millón quinientos veintisiete mil ochocientos tres bolívares (Bs. 1.527.803,00), y por agua se adeuda la cantidad de trescientos treinta y dos mil dos bolívares (Bs. 332.002,00); por tales efectos y consideraciones demanda la Resolución del contrato de arrendamiento, solicita la desocupación del inmueble y el pago de la suma de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cinco bolívares (Bs. 2.959.805,00), que constituye la deuda de los cánones de arrendamiento vencidos, y los servicios de electricidad y agua no cancelados por la arrendataria durante la vigencia del contrato, solicitando además las cancelaciones de los cánones de arrendamiento y servicios públicos, desde la admisión de la demanda hasta el momento de la cancelación de la obligación y la entrega del inmueble. En su debida oportunidad procesal la parte demandada alega que es cierto que la ciudadana MILEIDY PARA URDANETA celebró con ella un contrato de arrendamiento en fecha 07-04-2003, mediante el cual le arrendó un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización La Trinidad; Sector El Zabilar, Parroquia Concepción, Municipio La cañada de Urdaneta del estado Zulia, signado con nomenclatura Nº 153-B, y en dicho contrato se convino en cancelar un cánon de arrendamiento de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, el cual comencé a cancelar en una cuenta Bancaria asignada a la demandante y que ella refiere en la demanda, ya que siempre estuve consciente de mi obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, y estuve depositando en la cuenta Bancaria hasta el mes de Julio de 2004 desde allí en adelante comencé a cancelar los cánones de arrendamiento directamente a la demandante en dinero en efectivo hasta el mes de Noviembre del 2.005, y a partir de esa fecha no canceló más cánones de arrendamiento, por lo que hasta la presente fecha adeudo a la demandante desde el mes de Noviembre del 2005 hasta el mes de Abril del 2006, lo que hace un total trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), por lo que niega, rechaza y contradice que le adeude por cánon de arrendamiento desde el mes de Julio del 2004 hasta el mes de Abril del 2006, lo que según la demandante alcanza a la cantidad de Bs. 1.100.000.00, igualmente rechaza, niega y contradice que adeude por concepto de electricidad la cantidad de Bs. 1.527.803.00, y por concepto de servicio de agua a Hidrolago la cantidad de Bs. 332.002,00, acreencias estas que según la demandante aparecen reflejadas en copias de recibos correspondientes a Enelven y a Hidrolago consignada por la demandante y que formal y expresamente impugna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera alega la parte demandada que en dos oportunidades asistió a la Empresa Enelven con el objeto de regularizar el pago del servicio y en ambas oportunidades se negaron aceptar el pago correspondiente a los meses que adeudaba ella, manifestándole que no le recibían pagos ya que dicho inmueble registraba una deuda muy anterior a la fecha del contrato de arrendamiento, es decir, que la demandante, adeudaba a Enelven una determinada cantidad de dinero y lo que ella (parte demandada) debía no se le aceptaba pago hasta que no se cancelara la deuda anterior que registraba el inmueble y que la debía la arrendadora (parte demandante). También se niega a cancelar el pago de cantidades por cánon de arrendamiento y servicios públicos inherentes al inmueble arrendado desde el momento de la admisión de la demanda hasta la entrega del inmueble, por cuanto ya procedí a entregar el inmueble a su propietaria y en consecuencia, mal puedo asumir el pago de un arrendamiento y de unos servicios públicos pertenecientes a un inmueble cuando ya lo he entregado a la demandante. Acompaña la parte demandante junto con el libelo de la demanda: 1) documento público contentivo del contrato de arrendamiento, al cual de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le da pleno valor probatorio; 2) documento informe emanado de la Empresa Enelven donde informa hasta el día 21-07-2006 deuda facturada según contrato Nº 100000343688, a nombre de Henan E. Torres 3) documento informe emanado de Hidrolago donde informa desde el día 30-10-2001 hasta el día 14-02-2006 deuda facturada y recaudos relacionados con calle s/n # 153-B, cliente Nº 297133, ruta E038.031, zona 2, donde informan deudas facturadas; posteriormente en el lapso probatorio; la parte demandante solicita que se oficie a Enelven y a Hidrolago a los fines de que se ratifique e informe a este Tribunal la deuda que presenta el inmueble Nº 153-B, ubicado en la Urbanización la Trinidad; Sector El Zabilar, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con relación al servicio de agua y electricidad, igualmente en el lapso probatorio promueve que se oficie a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia a los fines de que informe a este Tribunal si el inmueble objeto del presente juicio se encuentra Protocolizado por ante esa oficina en fecha 21-07-1.993, bajo el Nº 45, Protocolo 1º, tomo 1º, a nombre de la ciudadana MILEIDY PARRA URDANETA, identificada con cédula de identidad Nº 10.412.572, en fecha 21-06-2006 se ofició a la Empresa Enelven y a Hidrolago a objeto de verificar la información relacionada con deudas concernientes por dichos servicios utilizados en el inmueble Nº 153-B, ubicado en el Urbanización la Trinidad , Sector El Zabilar, Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, recibiéndose información únicamente de la Empresa Hidrolago según oficio Nº 2563 en fecha 18-07-2006 (folio 44), y habiendo transcurriendo más de noventa (90) días sin recibir respuesta de la Empresa Enelven y la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio; es por lo que este Juzgador procede a sentenciar conforme a las pruebas aportadas por las partes y que constan en autos. En relación con la prueba de informe suministrada por la Empresa Hidrolago según oficio Nº 2563 de fecha 18-07-2006 (folio 44), se refiere a información correspondiente a un inmueble Nº 253-B, cliente Nº 293099 sin identificación de la persona que aparece como deudora, lo cual no se corresponde con el inmueble objeto de la presente demanda, ya que este presenta nomenclatura Nº 153-B, presentándose una incongruencia, que lleva impretermitiblemente a este Sentenciador a no darle valor probatorio a dicha prueba de informe, por no ofrecer una prueba de certeza y de absoluta confianza, para comprobar la pretensión de la demandante. En cuanto a la prueba documental presentada por la parte actora junto con el libelo de la demanda relativa a recibo de deuda de electricidad emanado de la Empresa Enelven (folio 7) puede observarse que dicha deuda registra a nombre de un ciudadano de nombre HENAN E. TORRES, identificación éste que no se corresponde con la identificación de la parte demandada ni con la parte demandante, razón por la cual este Juzgador no le da ningún valor probatorio, por tratarse de una deuda no correspondiente a las partes procesales en el presente juicio. 4) En el lapso de promoción de pruebas, promueve la parte actora en copias fotostáticas, recibos de pago de cánon de arrendamiento correspondiente a los períodos comprendidos desde el mes de Abril del 2003 hasta el mes de Mayo del 2004 (folios 26 al 39), sin embargo, observa este Sentenciador que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para considerar como prueba válida las copias fotostáticas de documentos privados, debe tratarse de copias fotostáticas de un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, de lo contrario dichas copias fotostáticas no tienen valor probatorio, por lo que se puede observar claramente, que las copias fosfáticas de recibos de pago acompañadas por la parte demandante (folios 26 al 39) no se refieren a documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, sino que se trata de documentos privados que deben ser presentados en originales para que sean válidos como prueba, además resulta contradictorio, cuando la parte demandante alega en la pieza de medidas que los cánones de arrendamiento eran cancelados a través de la cuenta corriente Nº 1067304320 del Banco Mercantil, siendo el último mes cancelado el mes de Junio del 2004, y en el lapso probatorio presenta la demandante copias fotostáticas de recibos de pagos a partir del mes de Abril del 2003 sin presentar pruebas de pago relacionadas con la nombrada cuenta corriente, alegando que los pagos de cánones de arrendamiento eran cancelados a través de recibos; lo que da lugar a una contradicción por parte de la demandante de autos, por tales consideraciones este Juzgador no les da ningún valor probatorio a las copias fotostáticas de recibos de pago referidas; como observamos, en relación a lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento ninguna de las partes procesales logró demostrar con pruebas de certeza, sus alegatos, sin embargo, la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda conviene que hasta la presente fecha adeuda a la demandante por concepto de cánon de arrendamiento desde el mes de Noviembre del 2005 hasta el mes de Abril del 2006, lo que hace un total trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), debiendo cancelar la parte demandada por concepto de cánon de arrendamiento la cantidad antes determinada más cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) correspondiente al mes de Mayo del 2006, ya que la arrendataria ocupó el inmueble arrendado hasta el día 30-05-2006, fecha en la cual fue desalojada en virtud de la ejecución de la medida de Secuestro decretada.- ASI SE DECLARA.-
Solicita la parte demandante la Resolución del contrato de arrendamiento y la desocupación del inmueble arrendado por parte de la arrendataria, y puede apreciarse que las partes contratantes convinieron en la Cláusula tercera del contrato de arrendamiento, en fijar como cánon de arrendamiento la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales debería cancelar la arrendataria a los catorce (14) días de cada mes; conviniendo que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas dará derecho a la arrendadora ha solicitar la rescisión del contrato; en la oportunidad de la contestación de la demanda la arrendataria demandada manifiesta que dejó de cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de Noviembre del 2005 hasta el mes de Abril del 2006, lo que hace un total de seis (6) meses consecutivos sin pagar el cánon de arrendamiento; en el mismo orden de ideas, establece el artículo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente: “SOLO PODRA DEMANDARSE EL DESALOJO DE UN INMUEBLE ARRENDADO BAJO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL O POR ESCRITO A TIEMPO INDETERMINADO, CUANDO LA ACCION SE FUNDAMENTE EN UNA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES: A) QUE EL ARRENDATARIO HAYA DEJADO DE PAGAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE A DOS (2) MENSUALIDADES CONSECUTIVAS…….., igualmente establece el artículo 40 ejusdem, lo siguiente: “SI AL VENCIMIENTO DEL TERMINO CONTRACTUAL EL ARRENDATARIO ESTUVIERE INCURSO EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRATUALES O LEGALES, NO TENDRA DERECHO A GOZAR DEL BENEFICIO DE LA PRORROGA LEGAL”, en razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Sentenciador decide resolver el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 07 de Abril del 2003, el cual quedó anotado en los libros de autenticaciones respectivos bajo el Nº 14, tomo 37; en consecuencia, se suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09-05-2006 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30-05-2006, y se ordena la entrega material del inmueble arrendado a la arrendadora.
DISPOSITIVO
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia Definitiva en la presente causa y en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la parte demandante MILEIDY PARRA URDANETA, identificada con cédula de identidad Nº 10.412.572, contra la demandada YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, identificada con cédula de identidad Nº 13.080.247.-
SEGUNDO: Se declara la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre las partes y autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 07 de Abril del 2003, el cual quedó anotado en los libros de autenticaciones respectivos bajo el Nº 14, tomo 37, en consecuencia, se suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09-05-2006 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30-05-2006, y SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, ubicado en la Urbanización La Trinidad, Sector El Zabilar, No. 153-B, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, construido sobre una porción de la parcela No. 153 del Desarrollo Habitacional La Trinidad, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela No. 132, SUR: con la avenida C, ESTE: con la parcela No. 152, y OESTE: con la parcela No. 154, con un área de construcción de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts.2), y deslindado así: NORTE: con la parcela No. 132, SUR: con la avenida C, ESTE: con la parcela No. 152, y OESTE: con parte de la misma parcela No. 153, las referidas especificaciones constan en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 21-07-1.993, Registrado bajo el No. 45, Protocolo 1o. Tomo 1o., a la ciudadana MILEIDY PARRA URDANETA, identificada con cédula de identidad Nº 10.412.572; ordenándose a la Depositaria Judicial designada a hacer entrega del referido inmueble.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, identificada con cédula de identidad Nº 13.080.247, al pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) por concepto de siete (7) meses adeudados de cánon de arrendamiento, no cancelados desde el mes de Noviembre del 2005 hasta el mes de Mayo del 2006, fecha hasta la cual ocupó el inmueble arrendado.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes procesales de la presente decisión.-
QUINTO: No hay lugar a condenatoria en costas, por no existir total vencimiento en el presente proceso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, tomando en consideración que la demanda en este Proceso fue admitida el dos (02) de Mayo del presente año, siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que se evidencia que las expectativas económicas de la demandante, no quedarían satisfechas con la cantidad condenada a pagar, este Tribunal ordena la corrección monetaria mediante una experticia complementaria del fallo, por lo cual el experto designado ajustará ésta condena a su valor actual desde la fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la fecha en que efectivamente se realicen los cálculos. Tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor, establecidos por el Banco Central de Venezuela, debiéndose excluir el tiempo en el cual el proceso se ha podido realizar por situaciones que estén fuera del control de las partes, referidos en caso fortuito o fuerza mayor y suspensión del proceso por las partes, por aplicación de Doctrina Sustentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Agosto de 1.996.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción, al primer (01) día del mes Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA;
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las diez horas diez minutos de la mañana (10:10 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; quedó anotado bajo el N° 07, de Sentencias Definitivas. Se libraron boletas de notificación a las partes conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA;
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
Exp. 354-2006