Expediente N° 1353-06
Demandante: MENDEZ GONZALEZ, TRINA
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-9.791.261.
Demandado: BERNAL, JESUS GUILLERMO
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-7.693.564
Adolescente: BERNAL MENDEZ,
NIÑOS Y O ADOLESCENTES
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, a nombre de la ciudadana TRINA MENDEZ GONZALEZ, a favor de los niños y o adolescente BERNAL MENDEZ, y en contra del ciudadano JESUS GUILLERMO BERNAL. Alega la accionante que en virtud de problemas surgidos entre nosotros, derivados de nuestra relacion Matrimonial,…… y con la consecuencia de que con nuestros problemas los mas afectados han sido nuestros hijos, ya que el padre de dichos hijos se ha desligado completamente de la obligación que como tal tiene para con ellos, dejandolos en el mas completo abandono…..He tratado de la mejor manera de persuadir al referido ciudadano: ….no obstante todo ha sido en vano…. La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2006, ordenándose la citación del ciudadano JESUS GUILLERMO BERNAL, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 26 de Junio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la misma.
En fecha 28 de Junio de 2006, el ciudadano JESUS GUILLERMO BERNAL, asistido por l a Defensora Publica Decima Segunda en el Area de Protección del Niñoy del Adolescente, abogado JUANA JOSEFINA GONZALEZ , se dio por citado y emplazado para todos y cada uno de los actos de la causa.
En fecha 3 de Julio de 2006, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, se declaro desierto el mismo en virtud de que no comparecio ninguna de las partes en la oportunidad señalada por el Tribunal.
En fecha 3 de Julio de 2006, la parte demandada procedio a dar contestación a la demanda asistido por la abogada asistido por l a Defensora Publica Decima Segunda en el Area de Protección del Niño y del Adolescente, abogado JUANA JOSEFINA GONZALEZ ,
Así planteada la litis, el proceso entró en la etapa de promoción y evacuación de pruebas previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la parte demandada hizo uso de este derecho, presentando en fecha 04 Julio de 2004, escrito de pruebas,
El Tribunal por auto de fecha 6 de Julio de 2006, admitió el escrito de pruebas de la parte demandada.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Julio de 2006, difirió la sentencia para dentro de los cinco días continuos contados a partir de la fecha de recibo del informe requerido por la parte demandada en su promoción de pruebas .
En fecha 21 de Noviembre, las partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo establecer un convenimiento que ponga fin al juicio. En dicho convenimiento, el ciudadano JESUS GUILLERMO BERNAL, asistido por la abogada Manuel Palmar, Defensor Público Décimo Séptimo, y la ciudadana TRINA MENDEZ GONZALEZ, asistida por el abogado NELLY SANCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.466, voluntaria y espontáneamente ante este Juzgado, en forma libre, voluntaria y sin coacción la participación, establecen un regimen sobre la pensión de alimentos mensual y demás beneficios que le corresponden a los niños BERNAL MÉNDEZ, igualmente solicitan al Tribunal lo homologue e imparta el carácter de cosa juzgada.
- II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 13 de Octubre de 2006, en la presente solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS, entre las partes, ciudadano: JESUS GUILLERMO BERNAL y la ciudadana TRINA MENDEZ GONZALEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. Conforme al convenio referido particípese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare C.A. lugar donde presta servicios el ciudadano: LUIS GUILLERMO BERNAL, a los fines de que procedan a la retención autorizada por el obligado en el convenimiento que suscribiera y para que proceda a la suspensión de las medidas preventivas de embargo que habían sido decretadas en este juicio. Cúmplase.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 21 de Noviembre de 2006, entre los ciudadanos JESUS GUILLERMO BERNAL y la ciudadana TRINA MENDEZ GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL PAZ DE SILVA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., quedando anotada bajo el asiento diario N° 6.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 1353-06
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