RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 06-2.150.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: JENNIBETH DEL CARMEN CARLIS AÑEZ
ABOGADO ASITENTE: MARIA MILA GROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1, PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DE LA MENOR: YENNIMAR DEL CARMEN PAZ CARLIS.
DEMANDADO: JOSÉ MARTIN PAZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION DE ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana JENNIBETH DEL CARMEN CARLIS AÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.135.396, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor YENNIMAR DEL CARMEN PAZ CARLIS, en contra del ciudadano JOSÉ MARTIN PAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.493.083.-
Por auto dictado en fecha 30 de Octubre del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo preventivo sobre 36 mensualidades de las prestaciones sociales que devenga el demandado.- Citado legalmente el demandado, y siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en este procedimiento, en fecha23 de Noviembre del 2006 compareció la ciudadana JENNIBETH DEL CARMEN CARLIS AÑEZ, asistida por la abogado MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensor Público en el Área de la L.OP.N.A, por una parte y por la otra el demandado ciudadano JOSÉ MARTIN PAZ, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece y se obliga por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, fraccionados en dos quincenas, para lo cual solicitan se apertura una cuenta de ahorro a nombre de la menor autorizando a la madre para su movilización. SEGUNDO: Ofrece el (50%) de los Gastos de útiles escolares, y acuerda hacer entrega de los uniformes, zapatos y útiles escolares el 15 de septiembre de cada año. TERCERO: Ofrece sufragar el 100% de los gastos en época de navidad. CUARTO: Ofrece el 50% de los gastos médicos. QUINTO: Ofrece el 50% de las Prestaciones Sociales, en caso de que renuncie, por despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminado la relación laboral, o adelanto de las prestaciones sociales, para garantizar obligaciones alimentarías.- SEXTO: El padre ofrece comprarle adicionalmente, vestuario, ropa interior y zapatos. SPTIMA: La demandante acepta cada una de las cláusulas ofrecidas; igualmente solicitamos al Tribunal suspenda la medida preventiva de embargo y se sirva oficiar a la Empresa Dragasur, notificándole la suspensión, y sea homologado el presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa DRAGASUR, a fin de suspenda la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 30/10/2006 y participado mediante oficio N° 3370-723, por Convenimiento entre las partes. Asimismo se ordena oficiar al Banco Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado a beneficio de la menor y autorizando a la madre para su movilización ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 166, se oficio balos Nros. 3370-858 y 3370-859.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
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