RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 06-2.141.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: ELIZABETH ALMARZA OROZCO
ABOGADO ASITENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1, PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DE LOS MENORES: CRISTIAN ALBERTO Y CARLOS ALFREDO ROMERO ALMARZA.
DEMANDADO: JESUS VITACIO ROMERO MEZA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION DE ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ELIZABETH ALMARZA OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.219.582, con domicilio en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores CRISTIAN ALBERTO Y CARLOS ALFREDO ROMERO ALMARZA, en contra del ciudadano JESUS VITACIO ROMERO MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.492.835.-

Por auto dictado en fecha 04 de Octubre del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- Citado legalmente el demandado, y siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en este procedimiento, en fecha Veintisiete de Noviembre del 2006, compareció la ciudadana ELIZABETH ALMARZA OROZCO, asistida por el abogado Ciro Parra, Defensor Público en el Área de la L.OP.N.A, por una parte y por la otra el demandado ciudadano JESUS VITACIO ROMERO MEZA, asistido por la abogado en ejercicio Eyelitza Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.853, manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece y se obliga por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, que a tales efectos solicita al Tribunal apertura en una entidad bancaria de la localidad, el demandado se obliga en aumentar anualmente la cantidad ofrecida en un 20%. SEGUNDO: Se compromete en el mes de agosto aportar el (50%) para gastos correspondientes a uniformes escolares, y los útiles escolares correrán en su totalidad por cuenta del padre, previa la consignación por parte de la madre de las listas de los útiles. TERCERO: Ofrece sufragar el 100% de los gastos de navidad y la madre cubrirá el 100% de los gastos de fin de año. CUARTO: Ofrece cubrir el (50%) de los gastos de medicinas, laboratorios en cuanto lo requieran y cualquier otro gasto para la salud de sus hijos, previa entrega de recipe médico y facturas. QUINTO: Las partes solicitan se apertura una cuenta de ahorro en una entidad de la localidad, a fin de hacer los depósitos de las cantidades antes señaladas. SEXTO: La demandante acepta lo ofrecido y solicitan que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ELIZABETH ALMARZA OROZCO, contra JESUS VITACIO ROMERO MEZA, a favor de los menores CRISTIAN ALBERTO Y CARLO ALFREDO ROMERO ALMARZA. Asimismo se ordena oficiar al Banco Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado a beneficio de los menores y autorizando a la madre para su movilización. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 165, se oficio bajo el N° 3370-857.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.