RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Causa: N: 06-2156.
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
Partes: Eduardo Enrique del Toro Suárez y Maria Griselda Vega.-
A favor de las Menores: Alexa Kery y Raiza Johana del Toro Vega.-

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensoría Segunda de Protección de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE DEL TORO SUAREZ Y MARIA GRISELDA VEGA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.490.569 y 7.644.897, respectivamente, a favor de las menores ALEXA KERY Y RAIZA JOHANA DEL TORO VEGA, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, abogada Maria Milagros Suárez, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos de este Despacho, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), fraccionados en dos partes catorcenal de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,o) cada una, para sufragar la pensión alimentaría, los cuales serán entregados a la madre de las menores obligándose la misma a firmar los recibos.-
SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijas y le informará a su padre cuando estas se enfermen.-
TERCERA: Establecen un régimen de visitas abierto al padre.-
CUARTA: Se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicina, médico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijas.-
QUINTA: Se compromete a sufragar el 100% de los gastos en época escolar.-
SEXTA: Se compromete a sufragar el 100% para los gastos de vestuario, calzados, y juguetes para sus hijas en el mes de diciembre.-
SEPTIMA: Establecen retener 36 pensiones futuras de las prestaciones sociales que reciba el demandado Oswaldo Eduardo Enrique del Toro Suárez, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación de trabajo en la Hacienda La Victoria.
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado cada seis meses de acuerdo el aumento de inflación.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos , antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE DEL TORO SUAREZ Y MARIA GRISELDA VEGA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte (20) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Seis. 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria Suplente,


Abg. Mayerlin Y. Colina R..

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.156 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 153.

La Secretaria Suplente,


Abg, Mayerlin Y. Colina R.