RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



EXPEDIENTE .N° 2000-1.200.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: ANA MARIA SANCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ABUNDIO VILLALOBOS CHACIN.
DEMANDADA: A LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMA JUNIOR C.A

Consta en autos que la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ, venezolana, soltera,, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 5.563.522, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ABUNDIO VILLALOBOS CHACIN, demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES a LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMA JUNIOR, C.A, en la persona del ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.784.120.-

Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2000, ordenándose la citación de la demandada.

Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2006, suscrita por los ciudadanos JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, con el carácter de Representante Legal de La Empresa Mercantil Farma Junior C.A, asistido por la abogada en ejercicio Arlenis Sulbaran Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.288, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.700, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ANA MARIA SANCHEZ; expusieron que a fin de dar por terminado el presente juicio convinieron en celebrar una transacción al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, utilidades y cualquier otro pago que le pueda corresponder como efecto de prestaciones sociales, la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.971.928,39), mas la cantidad de UN MILLON VEINTIOCHO MIL SETENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.028.071,61) por concepto de honorarios profesionales a la abogada Zulia Villalobos, dichos conceptos se encuentran reflejados y estimados en el impulso procesal y que ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), con cheque del Banco Sofitasa signado con numero 07217202, de fecha 17-11-2006. SEGUNDA: La abogada Co-Apoderada de la parte demandante, acepta lo ofrecido por la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, aceptado que con el referido pago no queda a deberle a mi representada cantidad de dinero alguna en relación a las prestaciones sociales, por lo que desisto de la acción y del procedimiento. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y archive el presente expediente.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ANA MARIA SANCHEZ, contra LA EMPRESA MERCANTIL FARMA JUNIOR, C.A, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Seis. AÑOS: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria Suplente,


Abog. Mayerlin Y. Colina R.

En la misma fecha, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 154.-
La Secretaria Suplente,


Abog. Mayerlin Y. Colina R.
JMCG/jg.