RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 06-2.145.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: JANNETH COROMOTO RANGEL PINTO
ABOGADO ASITENTE: MARIA MILA GROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1, PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DE LOS MENORES: JONATHAN LEVI Y JACSON LEVI RONDON RANGEL.
DEMANDADO: ERIK LEVI RONDON.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION DE ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana JANNETH COROMOTO RANGEL PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.687.211, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores JONATHAN LEVI Y JACSON LEVI RONDON RANGEL, en contra del ciudadano ERIK LEVI RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.904.007.-
Por auto dictado en fecha 09 de Octubre del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- Citado legalmente el demandado, y siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en este procedimiento, en fecha seis de Noviembre del 2006, compareció la ciudadana JANNETH COROMOTO RANGEL PINTO, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensor Público en el Área de la L.OP.N.A, por una parte y por la otra el demandado ciudadano ERIC LEVI RONDON, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.428, manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece y se obliga por concepto de pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales los cuales serán cancelados los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: Ofrece el (100%) de los Gastos de útiles escolares, y acuerda hacer entrega los 15 de septiembre de cada año, uniforme zapatos y útiles escolares. TERCERO: Ofrece sufragar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en época de Navidad, los cuales serán depositados en dos partidas de 250.000,oo el 30 de Noviembre y el 15 de Diciembre de cada año. CUARTO: Ofrece cubrir el (100%) de los gastos de salud, previa entrega de recipe de informe médico. QUINTO: Las partes solicitan se apertura una cuenta de ahorro en una entidad de la localidad, a fin de hacer los depósitos de las cantidades antes señaladas. SEXTO: La demandante acepta lo ofrecido y solicitan que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue JANNETH COROMOTO RANGEL PINTO, contra ERICK LEVI RONDON, Asimismo se ordena oficiar al Banco de Venezuela para aperturar una cuenta de ahorro. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dieciseis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 148, se oficio bajo el N° 3370-806.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
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