RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 06-2.148.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: NEILA MARGARITA NAVA OLIVEROS
ABOGADO ASITENTE: MARIA MILA GROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1, PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DEL MENOR: BETTY ISABEL TORRES NAVA.
DEMANDADO: LUIS MARTIN TORRES.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION DE ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana NEILA MARGARITA NAVA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.134.307, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor BETTY ISABEL TORRES NAVA, en contra del ciudadano LUIS MARTIN TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.168.258.-
Narra la solicitante que el ciudadano Luis Martín Torres no cumple con su obligación de Alimentación con su menor hija, es por lo que vengo a demandarlo para asegurar las obligaciones de pensión de alimento y fije una pensión.-
Por auto dictado en fecha 13 de Octubre del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo preventivo sobre 36 mensualidades de las prestaciones sociales que devenga el demandado.- Citado legalmente el demandado, y siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en este procedimiento, compareció la ciudadana NEILA MARGARITA NAVA OLIVEROS, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público en el Área de la L.OP.N.A, por una parte y por la otra el demandado ciudadano LUIS MARTIN TORRES, asistido por la abogado en ejercicio Rosa Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.519 , manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece y se obliga por concepto de pensión de alimentos el (20%) mensual del sueldo que devenga en la Empresa FIBASA. SEGUNDO: Ofrece el (25%) de los Gastos de útiles escolares, los cuales son entregados por la Empresa previa consignación de constancia de estudio de la menor. TERCERO: Ofrece sufragar el 100% de los gastos de medicinas que requiera su hija previa consulta medica. CUARTO: igualmente Ofrece el 20% del bono de fin de año. QUINTO: Ofrece el 20% de las Prestaciones Sociales, en caso de que renuncie, por despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminado la relación laboral.- SEXTO: El ciudadano Luis Martin Torres autorice suficientemente a la Empresa FIBASA para que haga las retenciones ofrecidas y le haga entrega de las mismas a la ciudadana NEILA MARGARITA NAVA OLIVEROS. Igualmente las partes solicitan al Tribunal, se sirva suspender la medida de embargo decretada en fecha 13/10/2006 y que se homologue el presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos, a fin de suspenda la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 13/10/2006 y participado mediante oficio N° 3370-723, por Convenimiento entre las partes; igualmente haga las retenciones antes mencionadas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 144
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
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