Expediente: 1618-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: HELY SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.435.325, representado por el abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 43.468, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandados: FILIBERTO MACIAS, norteamericano, mayor de edad, Pasaporte N° 044442573, de transito en esta ciudad y Municipio de Maracaibo Estado Zulia, representado legalmente por los abogados YANET JIMÉNEZ PUCHE y RAFAEL SIMÓN SOTO MORAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.483 y 39.447 respectivamente, y el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.749.921, asistido por el abogado ROMÁN ANTONIO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.161, ambos de este domicilio.
Ocurre el ciudadano HELY SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.435.325, representado por la abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de los ciudadanos FILIBERTO MACIAS y JUAN CARLOS ORDUZ, identificados ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 9 de agosto del 2006.
Se hizo presente por una parte el ciudadano FILIBERTO MACIAS, representado legalmente por los abogados YANET JIMÉNEZ PUCHE y RAFAEL SIMÓN SOTO MORAN, y el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ, asistido por el abogado ROMÁN ANTONIO MONTIEL; y por la otra parte, HELY SOCORRO, representado por el abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS parte demandante, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) Con el fin de dar por terminado el Juicio, las partes hacemos del conocimiento de este Tribunal que previo arreglo verbal y extrajudicial en el pasado día de ayer, todas las partes aquí presentes, actor y demandados, hemos decidido y convenido en los siguientes términos: PRIMERO: Los demandados presentes, se dan por citados notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciando expresamente al termino que me concede la Ley para la contestación de la demanda y demás actos procesales aceptando de forma expresa los términos de la demanda principal, por ende aceptan la terminación del contrato de arrendamiento en la fecha de su reciente vencimiento el pasado TREINTA (30) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DE 2006, en consecuencia aceptan ser deudores de su última obligación según la letra del contrato y de los hechos admitidos judicialmente con precedencia a la acción aquí demandada, es decir la obligación de ENTREGAR LA COSA ARRENDADA el y desde el día 30 de junio de 2006. El demandado JUAN CARLOS ORDUZ, actual y único ocupante actual del inmueble arrendado acepta y conviene como de su única responsabilidad el incumplimiento en dicha entrega y en este mismo acto exonera y libera al codemandado Filiberto Macias, antes identificado, y aquí representado por sus apoderados judiciales, de obligación y responsabilidad alguna, por cuanto dicho ciudadano mediante compraventa de las acciones que le correspondieron en el fondo de comercio que actualmente pelota en forma exclusiva exploto en dicho inmueble, ya hizo entrega formal y por escrito del inmueble arrendado al arrendador mediante la participación tanto de la aludida negociación como de su salida a ocupar el inmueble; en consecuencia a partir de la fecha de dicha negociación asumo la obligación de entrega de la cosa arrendada en su totalidad. Ahora bien con el fin de dar por terminado este juicio, acepto la terminación del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de julio del 2003, contenido en el instrumento entregado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2003, que quedó inserto bajo el N° 61, tomo 46; a partir del vencimiento de su última prorroga y legal es decir el 30 de junio de 2006, como también acepto de mi única obligación y responsabilidad la mora en la entrega definitiva del local arrendado desde ese fecha. SEGUNDO: Solicito para el cumplimiento voluntario de mi obligación para la entrega definitiva del inmueble arrendado en buen estado de uso conservación y funcionamiento totalmente solvente en el pago de todos y cada uno de de los cánones de arrendamiento vencidos e inclusive los que se han seguido venciendo desde la fecha de la terminación del contrato, sin que ello constituya nueva prorroga del contrato, sino que a partir del vencido 30 de junio de 2006, los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006 a razón del mismo monto del precio del canon durante la vigencia, ofrezco pagarlos en razón de la ocupación y disfrute del inmueble arrendado como cláusula penal accesoria; que declaro expresamente se encuentran a disposición de la parte actora, mediante consignación de pago de alquileres y en expediente N° 009, ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que retiren inmediatamente que otorguemos el presente ofrecimiento en caso de aceptación; PLAZO este por mi solicitado como PERENTORIO y de OCHO (8) DÍAS HÁBILES contado a partir del día de hoy, es decir para el próximo día LUNES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DE 2006, a las dos horas de la tarde (2:00 PM) de ese día 13/10/2006, oportunidad en la cual pido a la parte actora se apersone en la dirección del inmueble arrendado para aceptar mi entrega del local arrendado en las condiciones indicadas; de forma voluntaria. TERCERO: Presente la representación judicial del también codemandado Filiberto Macias, expone: acepto el ofrecimiento del codemandado Juan Carlos Orduz en cuanto a exonerar y liberar a nuestro representado de la obligación de entrega así como del pago de las costas y honorarios profesionales que este procedimiento causen cualquiera que sea la terminación del mismo; asimismo declaramos que con el propósito de que el codemandado exponente pueda llevar a feliz termino su ofrecimiento, habida cuenta que la acción demandada se ha intentado también en contra de nuestro representado, aceptamos igualmente los términos de la demanda y con la facultad conferida en el instrumento poder nos damos por citados, notificados y emplazados a nuestro mandante. CUARTO: Y yo, REIDELMIX BARRIOS, apoderado actor, antes identificado, suficientemente facultado para este acto por el instrumento poder que acredita mi representación, y que corre inserto a las catas de la pieza principal, declaro, que ACEPTO EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS EL ANTERIOR OFRECIMIENTO DE LOS DEMANDADOS en consecuencia otorgo el plazo perentorio DE OCHO (8) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE HOY (…).”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que ciudadano FILIBERTO MACIAS y el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ, se allanaron en el crédito demandado, representado legalmente el primero por los abogados YANET JIMÉNEZ PUCHE y RAFAEL SIMÓN SOTO MORAN, asistido el segundo por el abogado ROMÁN ANTONIO MONTIEL e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano HELY SOCORRO, representado por el abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS en contra del los ciudadanos FILIBERTO MACIAS y JUAN CARLOS ORDUZ, en fecha 1 de noviembre del 2006.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
3) Se ordena la entrega de los originales solicitados previa constancia en actas de los copias certificadas por secretaria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 2 días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:00am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm
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