Expediente: 1.198-04.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: Condominio de Residencias Sinamaica del Conjunto Residencial Ciudadela Faría, Primera Etapa Gabriel Puche, representado por la abogada Martha Cecilia Faría, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.519.

Demandados: Beatriz Martínez, Julio Ochoa y Cecilia Martínez de Porras, titulares de la Cédula de Identidad N°. 6.563.259, 7.833.022 y 4.523.560, respectivamente.

Motivo: Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio.

Una vez recibida la demanda por ante el Juzgado Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda en fecha 01 de octubre de 2004.
En fecha 11 de octubre de 2004, el abogado Gabriel Puche sustituyó poder a la abogada Martha Cecilia Faría Hernández.
Por escrito de fecha 14 de octubre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicito se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretando la misma el Tribunal el día 19 de octubre de 2004.
En fecha 20 de octubre de 2004, el Alguacil Natural de este juzgado expuso que Citó a la ciudadana Beatriz Martínez.
En fecha 16 de marzo de 2005, el Alguacil Natural de este juzgado expuso que no logró entrevistarse con la ciudadana Cecilia Martínez.
En fecha 29 de abril de 2005, el Alguacil Natural de este juzgado expuso que no logró entrevistarse con el ciudadano Julio Ochoa.
Por diligencia de fecha 29 de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, proveyendo el Tribunal lo solicitado.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005, el ciudadano Gustavo García, con el carácter de administrador del condominio, recibió los carteles de citación para los efectos de su publicación.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que el ciudadano Gustavo García, con el carácter de administrador del condominio, recibió los carteles de citación para los efectos de su publicación, transcurrió más de un (1) año, sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por algunas de las partes, siendo esa última actuación el día veintidós (22) de septiembre de 2005, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte, que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio, intentada por el Condominio de Residencias Sinamaica del Conjunto Residencial Ciudadela Faría, Primera Etapa, en contra de los ciudadanos Beatriz Martínez, Julio Ochoa y Cecilia Martínez de Porras, ya identificados.

B) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

C) Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de octubre de 2004.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). 196° de Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ.

Exp: 1.198-04.