Expediente N º 1339

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.720.273, asistida en este acto por el profesional del Derecho ALBERTO COLMENARES, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 47.720 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: JUAN ROSAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.633.705, y domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia.

Ocurre la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, anteriormente identificada, asistida por el profesional del Derecho ALBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.720, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN contra el ciudadano JUAN ROSAL, identificado ut supra; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.

En fecha 22 de noviembre de 2006, presente por una parte el ciudadano JUAN ROSAL, antes identificado, en su condición de parte demandada, asistido por la profesional del derecho LILA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.152, expuso lo siguiente:

“...Me doy por notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para el acto de contestación de la demanda, renuncio al termino que me concede la Ley para ello, y convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco pagarle a la demandante ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, la cantidad de (Bs. 1.716.00,00), con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagare a la parte demandante del dinero que será descontado por el departamento de Nomina de la Universidad del Zulia de mi Bono Vacacional 2007, que me corresponde como Obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este Bono Vacacional 2007, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 1.716.000,00) de esta forma, será descontada de mi Bono Navideño 2007-2008-2009 o 2010 o de mi Bono Vacacional 2008-2009 o 2010, o Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación o cualquier otro pago que me corresponda, etcétera. Estando presente en la Sala del Tribunal la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-7.720.273, parte demandante en este juicio, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.720, declaro: Acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo la parte demandada por ningún concepto (Bs. 1.716.000,00), y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada. Esta parte demandada solicita al tribunal los siguientes pedimentos: Primero: Que se imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de el carácter de cosa juzgada. Segundo: Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle que le de fiel cumplimiento en todos y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por la parte demandada en este convenimiento y las cantidades convenidas a pagar de dinero descontadas deberán ser entregadas por Caja Principal de L.U.Z. a la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-7.720.273, parte demandante en el presente juicio. Tercero: Copia simple del presente convenimiento a fin de que sea anexada con el oficio solicitado. Cuarto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a la obligación contraída en este convenimiento. No expongo nada más, Terminó, se leyó y conformes firman.”. (sic) (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que fecha 22 de noviembre de 2006, el ciudadano JUAN ROSAL, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del convenimiento celebrado por el ciudadano JUAN ROSAL, en su carácter de parte demandada, en fecha 22 de noviembre de 2006.

2) No archivar el expediente hasta tanto no conste la cancelación de dicha obligación.

3) Se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia.

4) Se ordena expedir las copias simples solicitadas.

Se deja constancia que la parte demandada estuvo asistido por la profesional del Derecho LILA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.152; y que la parte demandante JANETH ROJAS TALAVERA, estuvo asistida por el profesional del derecho ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 47.720.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 160-2006; y se ofició al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia bajo el Nº 532-2006.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
WCG/lixsay.-