EXP- 7076 SENT. 9732



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentara el ciudadano CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WA & PC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2.005, bajo el No. 30, Tomo 94-A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, en contra de la ciudadana MARIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.754.877, para que pague la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.280.000,00),.-

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho al día que conste en actas su citación.-.
Seguidamente mediante diligencia de fecha 21-11-2006, suscritas por las partes, ciudadana MARIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.754.877, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado No. 22899, parte demandada, quien expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, y muy específicamente para el acto de contestación de la demanda, renunció al término que me concede la Ley para darla, y en consecuencia convengo en todo y cada uno de los términos expresados en el Libelo de la demanda, por ser cierto los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de poner fin a este proceso, Ofrezco en pagarle al demandante INVERSIONES WA & PC, C.A, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.2.530.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de Dos Millones quinientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 2.530.000,00) la cual será deducida del pago de los intereses Sobre Prestaciones Sociales año 2007 (Fideicomiso), respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido del Bono Vacacional año 2007, Anticipo de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Bonificación de Fin de año 2007, Aportes del Patrono en Caja de Ahorros para el Ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Estando presente el ciudadano CARLOS VILORIA, asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante en el presente juicio, expuso: a nombre y para mi representado, aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado, así ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento lo homologue, le de el carácter de cosa Juzgada, y no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de dichas obligaciones.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento .- .Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por INVERSIONES WA & PC, C.A, en contra de la ciudadana MARIA GUTIERREZ identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.530.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
REINALDO RONDON

En la misma fecha, once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.) , se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9732 y se oficio bajo el No.553-06.-

EL SECRETARIO