EXP- 7059 SENT. 9731



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se inició el presente juicio con demanda que por DESALOJO, intentara el ciudadano VÍCTOR JOSE BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.970.864, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.691, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano OMER SEGUNDO MEDINA ÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad 1.656.980, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana CLEMENTINA PERSAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.750.631, para que desocupe el inmueble propiedad de la parte demandante. Dicha demanda fue Estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00),.-

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha Primero (01) de Noviembre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.
En fecha 14-11-06, se agregó a las actas la Boleta de Citación del ciudadana CLEMENTINA PERSAD.-,
En fecha 16-11-06. se agregó a las actas escrito de Contestación de la demanda.-
Seguidamente mediante diligencia de fecha 21-11-06, suscritas entre las partes, el Abogado VÍCTOR JOSE BRACHO LUENGO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMER SEGUNDO MEDINA ÁÑEZ, parte demandante identificados en actas y el ciudadano ALBERTO JOSE ATENCIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.837, en representación de la ciudadana CLEMENTINA DEL CARMEN PERSAD SÁNCHEZ, parte demandada en el presente juicio, expusieron: con el objeto y fin de dar terminado el proceso instaurado por el ciudadano Omer Segundo Añez, en contra de la ciudadana Clementina del Carmen Persad Sánchez, ambos plenamente identificados así como para evitar un litigio prolongado hacia el futuro en aras de la celeridad procesal, las partes hemos decido llegar al presente convenimiento, el cual se regirá por las cláusulas que continuación se determinen; Primero: Las partes renuncian al término que les concede la Ley, para promoción y evacuar pruebas, que es en el estado en que se encuentra el proceso instaurado el día 1 de Noviembre de 2006, por el primero de los nombrados en este proceso y que cursa por ante este Juzgado, por Desalojo en contra de la segunda de las nombradas, y a los efectos de concluir con dicho proceso. La parte demandada ofrece entregar el inmueble objeto de este juicio al demandante OMER SEGUNDO MEDINA ÁÑEZ, en un lapso de seis (06) meses como prorroga legal que comenzará a correr desde la homologación por parte del Tribunal del presente convenimiento. Dando así cumplimiento, al Parágrafo Primero del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario Vigente, lapso éste de seis (06) meses que no podrá ser prorrogado bajo ninguna circunstancia ni hecho jurídico alguno obligándose a la parte demandada a hacer entrega de las llaves de dicho inmueble, plenamente identificado en actas, libre de bienes y de personas y totalmente solvente de todos los servicios, a la parte demandante. Segunda: La demandada se obliga en este acto a continuar depositando y pagando la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), ante la entidad bancaria Banco Provincial, en la Cuenta No. 01080305-58-0200006230, a nombre de OMER SEGUNDO MEDINA ÁÑEZ, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, como canon de arrendamiento o mensualidad en la cantidad antes mencionada, más las cuotas del Condominio Ordinarias, las cuales se obliga y se compromete a pagar por mensualidades consecutivas y por adelantado dentro de los primero cinco (05) días de cada mes, y en caso que durante los seis (6) meses de prorroga legal, aumentaren las cuotas Ordinarias de Condominio. El demandante en este acto acepta los ofrecimiento realizados por la parte demandada, de la manera antes mencionada y por ante el Tribunal de la causa no diere curso alguno a cualquier tipo de medidas que solicitara el primero de los nombrados en contra de la demandada a menos que dejara de pagar dos mensualices consecutivas del canon de arrendamiento. Asimismo, ambas partes solicitamos al Tribunal, se abstenga de archivar el expediente antes mencionado, hasta tanto conste en actas el cumplimento a lo que aquí se ha convenido para sí dar por concluido este proceso objeto de este convenimiento, después de transcurridos los seis meses de prorroga legal aquí convenida -
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento .- .Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de DESALOJO, seguido por OMER SEGUNDO MEDINA ÁÑEZ, en contra de la ciudadana CLEMENTINA PERSAD identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificada de esta sentencia de homologación.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
REINALDO RONDON
En la misma fecha, dos y diez minutos de la mañana (2:10 pm.) , se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9730 y se ordenó expedir por secretaría dos copias certificadas solicitadas.- EL SECRETARIO