EXP.7014 SENT. 9714

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, intentó la ciudadana MILEIDY ISABEL ESPINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.741.189, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil VENTILOTERAPIA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Febrero de 1981, bajo el numero 12, Tomo 21-A, en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, C.A (I.Z.O.T), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 1981, bajo el No. 10, Tomo 47-A, para que paguen la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.868.835,00).

Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13-07-06, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, que la admitió en fecha 14-07-06, se ordenó a la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los diez días de de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación, a fin de que cancelaran la cantidad ordenada por este Tribunal, que alcanzó la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.868.835,00).

Seguidamente mediante diligencia suscrita por la Abogada JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENTILOTERAPIA, S.R.L, identificada en actas, parte demandante en el presente juicio, expuso: Desisto del procedimiento, más no de la acción y por lo tanto solicito a este Tribunal me sea devueltos los originales de las facturas que se encuentran agregadas en actas.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de INTIMACION, sigue VENTILOTERAPIA, S.R.L, en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, C.A (I.Z.O.T), identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. MILENY PARRA URDANETA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9714 y se ordenó devolver las facturas originales previa certificación en actas de las mismas.-
EL SECRETARIO