Expediente: 1.685
MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“VISTOS”. LOS ANTECEDENTES.

Demandante: Ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.155.262, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 34.146, domiciliado en esa ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: Ciudadano JESUS HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.435.206 y domiciliado en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el ciudadano ALI OROÑO, titular de la cédula de identidad No. V-1.097.838, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 5.465.
Ocurre el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano JESUS HUERTA antes identifica. Demanda que fue admitida por auto de fecha 20 de noviembre de 2006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación pagará a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.760.000,oo), monto este discriminado de la siguiente manera: A) Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 2.300.000,oo) monto de la obligación principal. B) Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 460.000,oo), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al veinte (20%) del valor de la demanda, conforme lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.006, comparece por ante este Juzgado el actor como la parte demandada ciudadano JESUS HUERTA antes identificado, este último debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALI OROÑO, titular de la cédula de identidad No. V-1.097.838, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 5.465, expusieron: “…Me doy por intimado en presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella, y el derecho por ser procedente y conforme a la Ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio este convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELÉNDEZ, la cantidad de Bs. 2.600.000,oo, incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de La Universidad del Zulia, a mi Aguinaldo 2.008, que me pertenece como Obrero de La Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Aguinaldo 2.008 no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de Bs. 2.600.000,oo de esa forma, será descontada con mi Fideicomiso del año 2.009 o con mi Bono Vacacional del año 2.009, o con mi Aguinaldo del año 2.008 o con Fideicomiso del año 2010 o otros pagos diferentes al sueldo, etc. Estando presente el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.155.262, Inpre No. 34.146, parte demandante actuando con mis propios derechos y representación declaro: Acepto esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de Bs. 2.600.000,oo, y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada. Esta parte demandada solicita del Tribunal los siguientes pedimentos: Primero: Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle que le de fiel cumplimiento en todos y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por la parte demandada en este convenimiento y las cantidades convenidas a pagar de dinero descontadas deberán ser entregadas por la Caja Principal de L.U.Z., al ciudadano LUIS MELÉNDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.155.262, parte demandante en el presente juicio. Segundo: Que se le imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de el carácter de cosa juzgada. Tercero: Copia simple del presente convenimiento a fin de que sea anexada con el oficio solicitado. Cuarto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a este convenimiento. No expongo más nada, ni solicito al Tribunal otro pedimento más. …”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” (La negrilla y el subrayado es de este juzgador)


De igual forma pauta, el artículo 256del Código de procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (La negrilla y el subrayado es de es de este juzgador)

Ahora bien, observa esta jurisdicente, que la parte demandada ciudadano JESUS HUERTA, antes identificado, al manifestar en forma personal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALI OROÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.097.838, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 5.465, que para ponerle fin a este proceso ofreció en pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo) con los cuales cubre el monto de la obligación, honorarios profesionales, costos y costas procesales, tal como se evidencia en el folio Nº 6 del presente expediente, hizo en la fase de juicio pendiente un allanamiento o reconocimiento de la pretensión reclamada, el cual fue aceptada por la demandante en todos y cada uno de sus términos en el mismo acto; por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la PRETENSIÓN DEDUCIDA POR LA DEMANDANTE, transacción esta que al ser aceptada por la parte actora, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado entre el ciudadano LUIS MELÉNDEZ y el ciudadano JESUS HUERTA ambos antes identificados, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, dándole el carácter de cosa juzgada, y una vez que conste en actas procesales el cumplimiento definitivo de lo convenido, se procederá al archivo del expediente. En consecuencia se acuerda oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de participarle sobre la forma de pago ofrecida por la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-

LA JUEZ TITULAR,
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XIOMARA REYES



LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha y previo el anunció de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el No.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-