Expediente: 1.660
MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“VISTOS”. LOS ANTECEDENTES.

Demandante: Ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.155.262, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 34.146, domiciliado en esa ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: Ciudadano ADEX MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.756.975 y domiciliado en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano ADEX MARTINEZ, antes identificado, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, cuya demanda fue admitida por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación pagará a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.230.000,oo).
En fecha veinte (20) de noviembre de 2.006, comparece por ante este Juzgado, tanto el actor como la parte demandada ciudadano ADEX MARTINEZ antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALI OROÑO, titular de la cédula de identidad No. V-1.097.838, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 5.465, expusieron: “…Me doy por intimado en presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella, y el derecho por ser procedente y conforme a la Ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio este convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELÉNDEZ, la cantidad de Bs. 1.230.000,oo, incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de La Universidad del Zulia, a mi Fideicomiso 2.007, que me pertenece como Obrero de La Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Fideicomiso 2.007, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de Bs. 1.230.000,oo de esa forma, será descontada con mi Bono Vacacional del 2.007, o con mi Aguinaldo del año 2.007 o Fideicomiso del año 2.008 o con otros pagos diferentes al sueldo, etc. Estando presente el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.155.262, Inpre No. 34.146, parte demandante actuando con mis propios derechos y representación declaro: Acepto esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de Bs. 1.230.000,oo, y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada. Esta parte demandada solicita del Tribunal los siguientes pedimentos: Primero: Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle que le de fiel cumplimiento en todos y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por la parte demandada en este convenimiento y las cantidades convenidas a pagar de dinero descontadas deberán ser entregadas por la Caja Principal de L.U.Z., al ciudadano LUIS MELÉNDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.155.262, parte demandante en el presente juicio. Segundo: Que se le imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de el carácter de cosa juzgada. Tercero: Copia simple del presente convenimiento a fin de que sea anexada con el oficio solicitado. Cuarto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a este convenimiento. No expongo más nada, ni solicito al Tribunal otro pedimento más…”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (La negrilla y el subrayado es de este juzgador).

En concordancia, con el artículo 264 del Código de procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (La negrilla y el subrayado es de es de este juzgador)

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
Así mismo, define el convenimiento o allanamiento a la demanda “como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, observa esta jurisdicente, que la parte demandada ciudadano ADEX MARTINEZ, antes identificado, al manifestar en forma personal, debidamente asistido de abogado, que para ponerle fin a este proceso ofreció en pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.230.000,oo) con los cuales cubre el monto de la obligación, honorarios profesionales, costos y costas procesales, tal como se evidencia en el folio Nº 5 del presente expediente, hizo en la fase de juicio pendiente un allanamiento o reconocimiento de la pretensión reclamada, el cual fue aceptada por la demandante en todos y cada uno de sus términos en el mismo acto; por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la PRETENSIÓN DEDUCIDA POR LA DEMANDANTE, convenimiento éste que al ser aceptado por la misma, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado entre el ciudadano LUIS MELÉNDEZ y el ciudadano ADEX MARTINEZ ambos antes identificados, en fecha veinte (20) de noviembre de 2006, dándole el carácter de cosa juzgada, y una vez que conste en actas procesales el cumplimiento definitivo de lo convenido, se procederá al archivo del expediente. En consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de que de fiel cumplimiento a la forma de pago ofrecida por la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
LA JUEZ TITULAR,
__________________
XIOMARA REYES




LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las Nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el No. 549.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,
_______________________
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-