REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO Q UINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio de COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), incoada por el ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.324.612, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 95.820, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, en contra de la ciudadana EDMA PACHECO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-9.503.319, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; este Tribunal antes de pronunciarse de la admisión de la presente demanda, observa que de una revisión minuciosa de los recaudos consignados por la parte actora, dicha demanda fue presentada y sustanciada conforme a derecho por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2005, y no consta en autos providencia alguna que determine el estado y grado de dicha causa, aunado que, el accionante no acompañó el instrumento fundamental en el cual pretende ejercer dicha acción, ni cumple con los requisitos establecidos en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por el ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO RIVAS en contra de la ciudadana EDMA PACHECO QUINTERO, así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE,

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MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA SUPLENTE,

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MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.



XR/ncld