Exp. 1612
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SANFRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha once (11) de agosto de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.706.693 y domiciliado en esta ciudad, obrando en este acto con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Alaimo Mancuso, C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 14 de marzo de 2.003, bajo el No. 14, Tomo 8-A, asistido por la ciudadana JUAN GUIRIRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.046.952, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 115.733, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEJANDRO BOSCAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V–9.775.549, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en la Resolución del Contrato de arrendamiento celebrado en fecha 15 de junio de 2005, por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, anotado bajo No. 66, tomo 39 de los libros de autenticaciones, sobre un inmueble ubicado en el Centro Comercial Los Alamos, signado bajo No. 8, constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 29, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia y a pagar la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento, o a ello sea obligado por el Tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2006, la parte demandada asistido por la abogada en ejercicio DORTI COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46376, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (2.400.000) que comprende la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000) por concepto de deuda y la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) correspondiente a los cánones de arrendamientos de los meses de diciembre 2006, enero y febrero de 2007, cantidad que pago mediante cheque de gerencia No.08001488 del BANCO FEDERAL, así como también pago la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) , en efectivo por concepto de honorarios profesionales, con la cual se cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte actora, acepta de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto un pago mayor a lo demandado, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
ELSECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce y media (12:30) minutos del medio día. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.




GHE/JC