REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y asistido por el Abogada en ejercicio y de este domicilio JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.392, en contra de la ciudadana DAISY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.830.665 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes en la Sala del Tribunal la ciudadana DAISY FERNANDEZ, plenamente identificada en actas y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899; expuso: Me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renunció al término que me concede la Ley para darla, en consecuencia, convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de demanda, por ser ciertos los hechos narrados así como el derecho en ella alegado, con el objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar al demandante CARLOS VILORIA, la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.600.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más las costos producidos en el presente proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente; la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.600.000,00) la cual será deducida en su totalidad del pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2007), respectivamente. Quedando convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada por cualquier causa se convino que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad), aportes del patrono en caja de ahorro para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, Bonificación de fin de año (Utilidades año 2007); o en caso contrario descontar de cualquier pago que le sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de las cuotas aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA, cédula de Identidad No. 7.617.717; mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aun cuando existan otras medidas de embargo en contra de la parte demandada. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a la demandada, comprometió su patrimonio en el entendido que la ejecución de sus bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que a tal efecto realice un perito.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación, asimismo, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano CARLOS VILORIA, en contra de la ciudadana DAISY FERNANDEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria Temporal
Abog: MILAGROS CASANOVA M.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 565-2006, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog: MILAGROS CASANOVA M.
Exp. 1.559-06
GS/MC/ca.
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