REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el abogado LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146 y de este domicilio, actuando en su propio derecho y representación, en contra del ciudadano OCTAVIANO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.273.813 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal al ciudadano OCTAVIANO GIMENEZ, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5465; la parte demandante, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.530.000,00) hasta cubrir el monto de la obligación adeudada, horarios profesionales, costas y costos procesales, que le será descontada por el Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia de su Fideicomiso 2007, que le pertenece como Obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle la cantidad de dinero convenida de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.530.000,00) de esa forma, será descontada del Adelanto de Antigüedades o Bono Vacacional 2007 o Bono Navideño 2007 o Fideicomiso 2008 o Bono Vacacional 2008 o Bono Navideño 2008 o con otros pagos. Etcétera. Dicha cantidad de dinero será entregada a la parte actora LUIS MELENDEZ, antes identificado mediante cheque emitido a su nombre.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación, asimismo, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el abogado LUIS MELENDEZ en contra del ciudadano OCTAVIANO GIMENEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
Msc. FANNY L. RAMOS P.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 548-2006, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Msc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 1.546-06
GS/FR/lr.
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