REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por DESALOJO intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.507, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE MARTOS TERAN, venezolano, Ingeniero Mecánico, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.706.132, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZALEZ FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.013 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes en la Sala del Tribunal la Abogada en ejercicio y de este domicilio EVY BRACHO SANCHEZ, acreditada en actas, presentó escrito desistiendo del procedimiento de desalojo.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas a las actas y devolver los originales a la solicitante, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana LOLIMAR RODRIGUEZ, funcionario de este Tribunal.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) DESISTIDO el presente procedimiento de DESALOJO intentado por el ciudadano ENRIQUE MARTOS TERAN en contra de VICTOR CRISTOBAL GONZALAZ FRANCIS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas a las actas y devolver los original a la solicitante.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación, respectivamente.
La Jueza

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.

Exp. 1.539-06
GS/FR/lr.