REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por la Sociedad Mercantil A.Z. DISTRIBUIDORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 65, Tomo 92-A de fecha 10 de Octubre de 1995, debidamente representada por los Abogados en ejercicio y de este domicilio JUAN JOSE GUERRERO y YORMAN VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.028 y 63.926, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MEDICOS GAMA, S.A., en la persona del ciudadano GASSAN MATTA WEHEBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.309.415 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día Veinte de Marzo de 2001, ordenando la comparecencia de la demandada dentro de los diez días siguientes de despacho después de que conste en actas su Intimación.
Posteriormente, en fecha Veintinueve de Marzo de 2001, constituido el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes celebraron convenimiento, la demandada de autos, debidamente representada por el ciudadano GASSAN MATTA WEHEBE, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.309.415, ofreció cancelar a la parte actora, la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00), cancelándola de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cancelado en el mismo acto. La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) para ser cancelados el día 30 de Marzo del 2001, con cheque No. 01642543 del Banco Banesco, perteneciente a la cuenta corriente No. 003-3-07870-6 de la Sociedad Mercantil Gama, S.A., un cheque por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) para ser cobrado el día 16 de abril de 2001, No. 01642544 del Banco Banesco, perteneciente a la Sociedad Mercantil Gama, S.A., la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) para ser cobrado el día 30 de Abril de 2001, perteneciente a la Sociedad Mercantil Gama, S.A., y al mismo número de cuenta del Banco Banesco, Número 01642546. Ambas partes en el acto convinieron expresamente que los instrumentos cambiarios antes identificados y objeto del presente convenimiento en ningún momento se tomarán como novación con respecto a la deuda contentiva del juicio principal, sino hasta tanto no hayan sido cancelados en su totalidad y expresamente conste el pago en autos.
Ambas partes renunciaron en el acto al lapso de contestación de la demanda y al término de oposición y quedó establecido que la falta de pago de uno de los instrumentos cambiarios antes descritos sin importar la fecha de cobro queda de plazo vencido y se pasará al estado de una cantidad líquida y exigible y en estado de ejecución. Igualmente, ambas partes solicitaron al Tribunal Ejecutor remitir la comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que homologue el convenimiento celebrado entre las partes y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil A.Z. DISTRIBUIDORA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MEDICOS GAMA, C.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
Msc: FANNY L. RAMOS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Msc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 0.411-01
GS/FR/lr.
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