Consta de autos que la ciudadana YALILI RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad número 9.114.792 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.712.877, e inscrita en el Inpreabogado con el número 53.587; demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a los ciudadanos HECTOR JOSÉ CHACIN FERNANDEZ, MAGALLY DEL CARMEN CHACIN FERNÁNDEZ Y ELIZABETH BEATRIZ CHACIN QUINTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.799.154, 7.799268 y 7.823.772, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00).
A esta demanda se le dio entrada ante este Tribunal en fecha Trece (13) de Octubre de 2006.
Mediante diligencia suscrita en fecha Seis (06) de Noviembre de 2006 la Abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado con el número 53.587, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YALILI RAMIREZ DURAN, expuso:
“…En nombre de mi representada Yalili Ramírez Durán, identificada en actas expongo: Desisto de esta acción y solicito a este Tribunal me devuelva la copia certificada del Documento de Opción a Compra y la Fotocopia del Cheque que fueron consignadas con la demanda…”
El Tribunal visto el anterior desistimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena devolver la copia certificada del documento de opción a compra solicitada, previa su certificación en actas.
|