REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2723.
Consta de autos que la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN OCANDO FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 12.697.528 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, AMERICA L. TERAN R. venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.924, demandó por REIVINDICACION, a los ciudadanos JONAS OCANDO, PABLO OCANDO, ANGEL OCANDO, NIDIA MARTINEZ y YOLANDA MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.445.516, 9.704.277, 10.445.541, 9.702.510 y 9.703.193, respectivamente y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 06 de Noviembre de 2006, ordenándose la citación de los demandados y en fecha 21 de Noviembre de 2006, la actora presento escrito desistiendo del procedimiento y de la acción y solicita al Tribunal se le devuelvan los documentos originales.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación procesal, haciendo igualmente renuncia de la pretensión hecha valer en la demanda, con la debida asistencia de abogado y como quiera que en la litis no se ha dictado sentencia de merito, se le imparte su aprobación al desistimiento de la pretensión, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal con efectos de cosa juzgada en los términos de la pretensión renunciada y por ultimo este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y dejarlos certificados en actas, dando por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO de la pretensión, realizado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN OCANDO FRANCO, parte demandante, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y el litigio. Por último este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y dejarlos certificado en actas y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos (9.15:00 A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario