REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2712.
Consta de autos que la ciudadana LENYS TERESA ROMERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad No. 7.701.207, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, GLORIA PIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.467, titular de la Cédula de Identidad No. 6.830.909, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, demandó por VENCIMIENTO (EXPIRACION) DEL TERMINO FIJADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana LISBETH BOLIVAR ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.440.237, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y estima la demanda en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 30 de Octubre de 2006, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 31 de Octubre de 2006, la parte actora ciudadana LENYS TERESA ROMERO VILLALOBOS, asistida por la abogada GLORIA PIRES, antes identificada, diligenció desistiendo de la demanda interpuesta en contra de la ciudadana LISBETH BOLIVAR ARIAS, antes identificada y solicita deje sin efecto la demanda.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana LENYS TERESA ROMERO VILLALOBOS, asistida por la abogada GLORIA PIRES, antes identificadas, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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