REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, seis (6) de Noviembre del año dos mil seis (2.006)
-196º y 147º-
Recibida la anterior demanda, junto con copia simple del Documento Poder Notariado, dos (2) cheques y dos (2) notificaciones de cheque devuelto, todo constante de doce (12) folios útiles, este Tribunal, le da entrada, ordena formar expediente y numerarlo.
Compareció el Profesional del Derecho SAMER SENIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.130.938 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.856 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil EUROVEN CENTRO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Julio del 2.001, anotado con el Número 56, Tomo 54-A, representación esta que se evidencia de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo de fecha 23 de Agosto del 2.006, de Número 50, Tomo 152, de los libro llevados por esa Notaría, e interpusieron libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, ante el Órgano Distribuidor, la cual fue recibida en este Juzgado, en fecha dos (2) de Noviembre del presente año; en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA LA ROSA, C.A., presuntamente domiciliada en la Carretera H frente al Edificio Copaiba, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.534.874,oo) a favor de mi representada, mediante dos (2) cheques, los cuales consignó anexo al escrito libelar marcados con las letras “A y B”, constante de dos (2) folios útiles.
En el escrito de demanda la parte actora alegó los siguientes argumentos:
“…Mi representada es acreedora de DOS (02) CHEQUES librados contra la entidad bancaria Banco Provincial de Ciudad Ojeda, signado con los Nros. 00006493 y 00006596, pertenecientes a la Cuenta Corriente N°.0108-0039-72-0100116311, emitidos por la Sociedad Mercantil: SUPERMERCADO Y PANADERIA LA ROSA C.A con domicilio en la carretera H frente al edificio, Copaila, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.534.874,oo), a favor de mi representada, los cuales consigno en este acto, marcados con las letras “A y B”, constante de un (2) folios útiles.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO EN LOS CUALES SE BASA LA ACCIÓN
No habiendo logrado a su vencimiento el pago de los referidos Cheques, y siendo inútiles las gestiones amigables practicadas para lograr solventar la deuda, en mi carácter de beneficiaria del instrumento cambiario, es por lo que me veo en la necesidad de acudir a su competente autoridad para demandar como real y efectivamente demando a la Sociedad mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA LA ROSA, ya identificada, por el PROCEDIMIENTO POR COBRO DE BOLÍVARES, establecido en el artículo 630 siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, para que convenga en pagar o sea condenado por el Tribunal a su digno cargo, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.534.874,oo) más los intereses legales y moratorios, gastos extrajudiciales, costos y costas que pudiera causar el presente proceso.
CAPITULO III
PETITUM
Solicito a este Tribunal que en caso de que el demandado no convenga al pago de la obligación y los intereses, gastos extrajudiciales, costos y costas, sea condenado por el Tribunal a los siguientes pedimentos:
a) La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.534.874,oo) que es el valor de los cheques demandados, b) Los intereses legales calculados a la tasa del uno por ciento mensual (1%) desde la fecha de emisión del referido cheque, los intereses moratorios calculados prudencialmente sobre el monto del cheque desde la fecha de su emisión, los costos y costas del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 451 y 491 del código de comercio vigente en concordancia con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente, calculados prudencialmente por el Tribunal. c) Los honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% del monto adeudado, los cuales intimo en este mismo acto al demandado.
Indico como domicilio procesal la sede de este Tribunal, paro todos los efectos de este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito que la citación del demandado sea practicada en la siguiente dirección: en la carretera H frente al edificio, Copaiba, Municipio Cabimas del Estado Zulia…”
De la lectura de los antes transcrito, se evidencia, que la presente demanda carece o adolece del nombre, apellido y el carácter de la persona que representa a la empresa demandada SUPERMERCADO Y PANADERIA LA ROSA, C.A., así como también de la mención de los datos relativos a su creación y su registro, de conformidad con los requisitos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, ésta Sentenciadora debe declarar inadmisible la presente pretensión, porque la acción ésta sujeta al cumplimiento de una series de requisitos de exigencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hace rechazable. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por no haber cumplido los requisitos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la sala del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Cabimas, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
(fdo)
Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No. 84-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
(fdo)
Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
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