REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
-196° y 147°-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 616, en el cual el Profesional del Derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.715.601, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 23.002, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el N° 30, Tomo N° 8-A, siendo sus datos de creación e indicado registro del correspondiente documento, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano WILFREDO ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 5.104.130, domiciliado en la Avenida Intercomunal, entre N y O, Edificio Invoca, local N° 1, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 782.550,oo), consignado junto con la demanda como fundamento de su acción copias simples del Acta de Constitutiva de la Sociedad Mercantil, Copia Certificada de Documento Poder y tres (3) Letras de Cambio con sus respectivas copias simples; signadas con los números 6/8, 7/8 y 8/8; observando el Tribunal que desde el día diez (10) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), cuando se admite la presente demanda, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por el Profesional del Derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 23.002.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 85-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES

La suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, quince (15) de Noviembre del año dos mil seis (2.006).