EXP. N° 5.587-06.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°43 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Introduce la ciudadana NURIS YALITSA MILLAN DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.837.919 y domiciliada en estas ciudad de Cabimas del Estado Zulia asistida por el abogado JUAN JOSE MORA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.620, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ciudadana YASMILA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.967.006, domiciliada en la Calle Padre Landaeta, Sector el Cementerio, Parroquia Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, a la cual se le dio entrada y ordenó numerar para resolver por separado sobre su admisibilidad.
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito de demanda y los recaudos presentados por la accionante, este Tribunal observa que previamente es necesario revisar si este Tribunal es competente para ello y seguidamente procede a resolver en los siguientes términos:
Alega la accionante en su escrito de demanda que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, de fecha 23 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 47, Tomo 56 de los libros respectivos y el cual consigna, celebro con la ciudadana YASMILA DEL CARMEN VILCHEZ un contrato de compra venta sobre unas mejoras y bienhechurías que consiste en una casa de habitación, ubicada en la Calle Padre Landaeta, Sector El Cementerio, Parroquia Santa Rita, jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia. Que “una vez pactada la venta y cancelado la totalidad de lo convenido, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) en dinero efectivo y de legal circulación en el país, que le fue entregado en sus manos el dia 23 de Agosto de 2005. Por concepto de la venta de la vivienda antes mencionada…..” Que se realizo el documento de compraventa y fue pasado para su autenticación y otorgamiento de la firma del traspaso definitivo por ante la Notaria Segunda de Cabimas, de fecha martes 23 de agosto de 2005, quedando inserto bajo el numero 47, tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, pero que a pesar de haber cancelado la totalidad del dinero, cumpliendo con lo pactado para la venta la ciudadana YASMILA VILCHEZ, se ha negado a entregar el inmueble, objeto de la venta……. Que la ciudadana YASMILA DEL CARMEN VILCHEZ, ha incumplido con su obligación asumida por la compra venta del inmueble antes identificado, por lo que ha impedido la posesión del mismo; por lo que demanda el cumplimiento del contrato, estimando la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo).
Ahora bien, para analizar el caso bajo estudio, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 70, Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial los cuales establecen:
Art. 31: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Art. 70 Ordinal 1°: Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.0000, oo)”…
En este orden, observa este Tribunal que los citados dispositivos legales regulan la materia de atribución de la competencia en razón de la cuantía. Asimismo, se aprecia que la competencia en ese sentido esta determinada para los órganos jurisdiccionales por especiales razones de orden público.
Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo) y la accionante estima su demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000, oo) este Juzgador ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, por lo que es procedente en derecho declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la admisión o no de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana NURIS YALITSA MILLAN DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.837.919 y domiciliada en estas ciudad de Cabimas del Estado Zulia asistida por el abogado JUAN JOSE MORA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.620, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ciudadana YASMILA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.967.006, domiciliada en la Calle Padre Landaeta, Sector el Cementerio, Parroquia Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia. Se declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, dejándose copia certificada de la misma por secretaria.
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