GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, EL ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- VILLA DEL ROSARIO, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- 196° Y 147°.-
Recibido, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, con oficio N° 1931-2006, de fecha 20 de noviembre de 2006.- Désele entrada, bajo el N° 76-2006 (de la nomenclatura llevada por este Tribunal).- Cúmplase la Comisión conferida.- En consecuencia, para la practica de la presente medida, trasládese y constitúyase el Tribunal en el sitio que indicaren, a los fines consiguientes, para lo cual se fijan las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy.- Nómbrese en auto por separado Perito Avaluador y Depositaria Judicial.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil seis, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de las Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A. (ASTIVENCA), contra la sociedad mercantil IMACO C.A., ambas plenamente identificadas en el Despacho de Comisión, expediente No. 9.130, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la ciudadana TAYDEE ISABEL ROMERO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 12.305.744, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.973, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandante, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo, en fecha 09 de junio de 2006, anotado bajo el No. 41, tomo 71 de los libros respectivos, el cual fue presentado a este Tribunal Ejecutor en original, a efectos videndi, conjuntamente con una copia simple del mismo, que luego de constatada y revisada su exactitud con su original, se ordena agregar a las autos, constante de dos (02) folios útiles, y se devuelve su original, asistida además por el Abogado en ejercicio ALAN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.583, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en un inmueble donde funciona la empresa ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A., ubicado en el sector La Ensenada, Av. La Ensenada, carretera vía a La Ensenada – El Bajo, en jurisdicción de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse NELLY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° 5.801.233, en su carácter de Asistente de la Gerencia de Recursos Humanos de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A..- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° 7.935.233, domiciliado y residenciado en la avenida Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, Estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de Ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo, tal como lo indica el Despacho de Comisión, como bien a embargar ejecutivamente, la Gabarra plana denominada “MARGOT”, propiedad de la demandada, cuyas características y dimensiones describimos en los términos siguientes: Eslora, 60,96 mts.; Manga, 12,19 mts.; Puntal 3,66 mts.; tipo de embarcación, Gabarra Plana para montaje de equipo sobre cubierta; con extremos de fondo curvos. En el lanzamiento de popa la unidad tiene dos timones direccionales. El casco de la unidad es de construcción de acero soldado y está conformada con diez compartimientos principales y dos tanques de flotación (pique de proa y pique de popa). Su revestimiento es de color negro. La misma se encuentra ubicada en la sede donde funciona la empresa demandante para reparación y mantenimiento por lo cual solicito al Tribunal declare formalmente embargado dicho bien. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, deja constancia que en el lugar donde se está constituido efectivamente se encuentra, en el muelle del lugar denominado “varal principal”, dentro de la dársena, el bien señalado y descrito por la parte actora ejecutante, es decir, una Gabarra de las siguientes características: Gabarra plana, de las siguientes dimensiones: Eslora, 60,96 mts.; Manga, 12,19 mts.; Puntal, 3,66 mts.; Tipo de Embarcación, Gabarra Plana para montaje de equipo sobre cubierta; con extremos de fondo curvos. En el lanzamiento de popa la unidad tiene dos timones direccionales. El casco de la unidad es de construcción de acero soldado y está conformada con diez compartimientos principales y dos tanques de flotación (pique de proa y pique de popa). Su revestimiento es de color negro, sin sus respectivos ánodos de sacrificios (previsores de corrosión); características que fueron constatadas por el Tribunal con la asistencia de Perito Avaluador, quien además indicó que no visualiza el nombre de la embarcación, debido a las labores de “samblaseado” y pintura a la que fue sometida, y que sin embargo se observa la inscripción de “MARACAIBO, VENEZUELA” en su parte posterior, y que la identificada Gabarra en este momento no presenta signo de operabilidad, ni presta servicio alguno, estando desprovista de equipos, materiales y cargamento, y en términos generales se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. El Tribunal, con la misma asistencia del Perito Avaluador, deja avaluado el bien anteriormente señalado y descrito en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 405.000.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien anteriormente señalado, identificado, descrito, avaluado y hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 405.000.000,oo) y se hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado a los fines a los fines de su guarda y custodia. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, por cuanto el bien embargado no cubre la suma decretada. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor remita las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, ordena remitir las presentes actuaciones, originales con sus resultas, al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Actora y el Abogado Asistente,
La Notificada,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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