la misma fecha de hoy, catorce de noviembre de dos mil seis, siendo las diez horas (10) a.m. de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Reclamación de Pensiones Alimentarias, seguido por la ciudadana EDICTA JOSEFINA FERRER, titular de la cédula de identidad No. 7.685.859, en contra del ciudadano ANTONIO ENRIQUE RIQUELME ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. 7.688.195, y a favor del adolescente ENRIQUE JOSÉ DE JESÚS RIQUELME FERRER, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ejecutante ya identificada, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio YBIRAY AUXILIADORA VALBUENA LEAL y CARMEN TOMAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.799 y 117.341, respectivamente, en un inmueble donde funciona la empresa CAPILLA VELATORIA FUNERARÍA PERIJÁ, ubicada al final de la Av. Arte, esquina con calle La Marina, frente al Centro Comercial Ana Carvi, en Jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Francisco Riquelme Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.957.502, quien dijo ser Encargado de la citada empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a la notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de ADMINISTRADOR, en esa empresa; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado con motivo de su Prestación de Servicio; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, quedando entendido que los beneficios por contratación colectiva, que le correspondan a favor del citado adolescente, deberán ser entregados a la madre de éste quien obra como representante legal en la Reclamación Alimentaria propuesta, sin la autorización del padre; 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares del período 2006 y años subsiguientes al demandante.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado beneficiario. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante Ejecutante y sus Abogadas Asistentes,
El Notificado,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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