REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Noviembre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: NOLA NEIDA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.685.735, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS MASABET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.136.193, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70305, en la Emisora Éxitos 95, ubicada en el sector Maiquetía de la Población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del Ejecutado ciudadano JAVIER CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.689.820, que deberán ser señalados por la parte Ejecutante al momento de la practica de la misma, hasta cubrir la cantidad de 0CHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.750.000,oo) que es doble de la suma demandada, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 06-2.153 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas.- Esta Jurisdicción Notificó e impuso de la presente Medida al ciudadano Ejecutado JAVIER CAMARILLO, arriba identificado, quien se encuentra presente en la practica de la misma y manifestó al Tribunal desempeñarse como animador de esta Emisora donde se encuentra constituido este Tribunal. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, antes identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En este estado el ciudadano Ejecutado JAVIER CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.689.820, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DICKSON PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.175, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.834, ocurrió y expuso: Vista la misión de este Tribunal, en este acto me doy por Notificado y enterado con la finalidad de evitar el presente embargo de bienes muebles de mi propiedad, manifiesto lo siguiente: Que lo que dice la ciudadana Ejecutante que además de la cantidad demandada le debo otra suma de dinero que igualmente me prestó y que asciende a la cantidad de DIECISESIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo), es cierto en este acto lo reconozco, todo estro en virtud de evitar futuras acciones de demanda por cobro de bolívares en mi contra, ofrezco a la ejecutante cancelarle dicha deuda de la manera y forma siguiente: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) en este acto en un cheque nominativo, a nombre de la ejecutante NOLA CELIS, antes identificada, de mi cuenta personal, de la Institución Financiera BANFOANDES, cuenta N° 00070119000000000405, signado con el N° 23500021, de fecha 28 de Noviembre del año 2006, y el remanente de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), en dos parte me comprometo a cancelarlos, es decir CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) para el día Martes dos de Enero del año 2007 y el otro pago de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) para el día Viernes Dos de Febrero del año 2007, y para garantizar el pago antes ofrecido, ofrezco como garantía el mobiliario de la Heladería Apetitos K, de mi propiedad ubicados en la Avenida Bolívar de Santa Bárbara de Zulia, consistentes en: Un televisor de 21 pulgadas; dos mesas de aluminio con ocho sillas; Un Aire acondicionado de 18.000 BTU, tipo SPLIT; Una nevera exhibidora para helados horizontal de dos puertas; Una licuadora; aclarando que dicha heladería queda específicamente ubicada, en un inmueble propiedad de la señora Emelina Sarcos, entre Edificio Perrota y Mercadito Marilinda, de la citada Avenida Bolívar Santa Bárbara de Zulia; además ofrezco en garantía a la Ejecutante unos equipos de grabación musical de mi propiedad, consistente en: Un teclado, una guitarra acústica, una consola, tres micrófonos; Un computador Pentium 4 con monitor de pantalla plana de 17 pulgadas, dos cornetas amplificadas o Monitores, lo cual pido sea aceptado por la Ejecutante. En este estado la parte Ejecutante ocurrió y expuso: Escuchada como fue la proposición del Ejecutado, esta parte Ejecutante declara aceptar la proposición hecha por el Ejecutado de la manera y forma siguiente: PRIMERO: Acepto y recibo en este acto el cheque arriba mencionado, y la proposición del pago restante en las previstas antes indicadas fechas, y acepto igualmente los bienes ofertados por el ejecutado en garantía, y ya identificados: SEGUNDO: Solicito a este Tribunal, que en caso de incumplimiento del presente convenimiento, se sirva usted ejecutar la Medida de Embargo Preventiva sobre los bienes dados en garantía por el Ejecutado, o sobre cualquier otro bien mueble propiedad del Ejecutado, y para tales efectos solicito no remitir las actuaciones al Tribunal de la causa hasta tanto se verifique y cumpla el presente convenimiento. Visto el convenimiento celebrado entre el Ejecutante y demandado, este Tribunal se abstiene de practicar la presente Medida y de remitir el expediente al Tribunal de la causa hasta tanto se de cumplimiento al referido convenimiento. Siendo las Once y treinta minutos de la mañana se cerró el acto. Enmendado: Cuenta, Helados, ejecutado. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Ejecutante y su Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Ejecutado y su Abogado Asistente y Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
PENDIENTE EL OFICIO DE REMISION POR CONVENIMIENTO
HASTA FEBRERO 2-2007
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