REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Noviembre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
En el día de hoy dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Ejecutante: LUIS AMABLE MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.198.790, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4699251, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.383, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial, sobre La Empresa AGROTECA en el Fundo PIRO PIRO, ubicado en el Puerto Santa Rosa, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la misma, hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.436.355,56) que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. LP31-L-2005-000170, por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL A LA DEPOSITARIA JUDICIAL “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11296874 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.078.914, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y de transito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y CONTESTARON: SI LO JURAMOS. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes a embargar: Un (1) Motor Diesel, marca MACK de seis cilindros, serial 299GB53200 con una caja de velocidades manual marca MACK conectada a través de un cardan a una turbina que es utilizada para el normal drenaje de la unidad de explotación, el cual fue avaluado por el perito en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), Motor marca Same Diesel de seis cilindros, modelo 1056P, serial N° 23857, versión 19169, conectado a una turbina para el drenaje de agua de la finca, valorado por el Perito en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo); Motor Chevrolet de ocho cilindros con caja hidromatica conectada a una bomba, serial de block 355909, valorado por el Perito en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); una cuarta bomba marca same de seis cilindros, Diesel, cuyos seriales no pudieron ser tomados por encontrarse dicho motor de el otro lado de un canal de agua y siendo imposible el paso al mismo, valorado por el Perito en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), todo lo antes mencionado hace un total de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo) exactos. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano SIMON LUIS FERRER MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.687.207, quien se encuentra presente para la misma y manifestó ser el encargado de dicha Empresa Agroteca, Fundo Piro Piro donde se encuentra constituido este Tribunal. La parte actora expuso: Siendo que estos bienes se encuentran del fundo denominado Agroteca, fundo agropecuario en el cual nos encontramos y que según documento se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia de fecha 29 de Junio de 1.999, el cual quedó Registrado bajo el N°. 8 del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del mencionado año conforma parte del mismo y este documento se encuentra agregado a los Autos de la causa principal y el mismo a su vez lo consigno en este acto en tres folios útiles en copias fotostáticas simple, pidiendo al Tribunal que para preservar la Producción Agroalimentaria los mismos no sean separados del sitio donde se encuentran, entendiéndose que los mismo se encuentran en buen estado de funcionamiento y conservación y la parte demandante esta conforme en que la Depositaria nombre un CUSTODIA de esos bienes muebles aquí embargados y consigno también en este acto una copia fotostática simple de un carnet donde aparece la cuenta N° 03.1160 (AGROTECA) de servicio de Previsión Familiar (EL NAZARENO). En este estado el representante de la Depositaria Judicial ocurrió y expuso: Estoy de acuerdo con lo expresado arriba por la parte Ejecutante, en el sentido de que los bienes a embargar queden en el fundo bajo la vigilancia de un CUSTODIO. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LÑA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes Ut-Supra identificados, hasta por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.436.355,56), según lo ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El vigía y hace formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar los mismos como un buen Padre de Familia de conformidad con el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el representante de la Depositaria Judicial una vez recibidos dichos bienes expuso: De conformidad con lo ya arriba mencionado dejo en CUSTODIA al ciudadano SIMON LUIS FERRER MUÑOZ, antes identificado reservándome la GUARDA de conformidad con la Ley. Se hace la Desposesión Jurídica de los bienes Embargados Ejecutivamente. En este estado siendo las once y veinte minutos de la mañana se cerró el acto. Enmendado: N°. 8, Padre, 5 vale. Cincuenta. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte Ejecutante y su Apoderado Judicial,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado,
El Custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Noviembre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de veinticuatro (24) folios útiles, mediante Oficio número 6150-146.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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