REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Noviembre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
En el día de hoy, catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo la una de la tarde se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Ejecutante: ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.681.617, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ZORAIDA E. MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.687.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.999, en un inmueble ubicado en la Avenida 1 antes Libertad en la casa N°4-44 de la Población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la Ejecutada ciudadana DILFA ROSA QUITIAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.780.879, domiciliada en la Avenida 1, 4-44, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde se encuentra constituido este Tribunal, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida e Impuso de la misma a la ciudadana DILFA ROSA QUITIAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.780.879, quien se encuentra presente en este acto. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial SANTA MARIA (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, anteriormente identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En este estado: La ciudadana DILFA ROSA QUITIAN DE SANCHEZ, anteriormente identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS E. VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.330.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.107 expuso: A los efectos de evitar la presente Medida de Embargo pago en efectivo en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es el monto de la demanda; más UN CHEQUE por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) por concepto de intereses y honorarios profesionales girado contra el Banco Banesco a favor de Zoraida Montiel, signado con el N°. 12425475 de la Cuenta N°. 0134-0427-51-4271014541 de Transporte Los Bachacos, C. A., no quedando a deber nada por la deuda objeto de la presente Medida, por ninguno de los conceptos arriba mencionados ni por ningún otro. En este estado la abogada actora asistiendo en este acto a la ciudadana Ejecutante ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO, anteriormente identificada expuso: Acepto el pago ofrecido en este acto, y devuelvo en este acto dos CHEQUES cada uno por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); uno de fecha 17-10-2003, girado contra el Banco Mercantil, signado con el N°.47289844, cuenta N°.1053-21241-0 a nombre de la cuenta de Sánchez Dilfa R. Quitian de, y el otro, girado contra UNIBANCA con fecha 17-12-2003, Cheque N° 28084682, cuenta N°.427-1-00847-9, cheques que fueron emitidos con objeto de cancelar la presente deuda y que nunca fueron cobrados en los Bancos respectivos; estoy consciente y dejo constancia de que nada quedan a deberme por los conceptos arriba mencionados ni por ningún otro. En este estado siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde se cerró el acto. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
La Ejecutada, Notificada Asistida en este acto por el abog. Luis E. Vilchez
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Noviembre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-144.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.
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